REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000886

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADOS: DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS.

ACUSADOR: FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. NOIBERMA PAZ.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA

VICTIMA: ORANGEL DELFIN MORENO MORENO (Occiso).

DELITO: HOMICIDIO.

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI.

SECRETARIO: ABOG. RUBEN GARCILAZO.

HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

En fecha 07 de agosto de 2009, siendo las 1:25 horas de la tarde los funcionarios AGENTE III (PMI) AGUILAR RAFAEL, AGENTE I (PMI) ARIAS JESUS y AGENTE (PMI) DURAN IBRAIM, adscritos a la Policía Municipal, se encontraban en recorrido por la carrera 16 con calle 18 de esta ciudad, se acerca un ciudadano que no quiso identificarse, indicándonos que en la calle 15 con carreras 18 y 19 se encontraban dos sujetos, una muchacha y un muchacho atracando, por esta razón se trasladaron al sitio a fin de verificar la información, al llegar al sitio observamos dos sujetos con las mismas características antes aportadas, inmediatamente le damos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, le efectuamos una inspección de personas al sujeto, encontrándole una cedula de identidad laminada a nombre de BORGES YEPEZ CARLOS JAIRO C.I. Nº 17.662.293 y un bolso color negro con blanco elaborado en material sintético, marca New Balance, contentivo en su interior un objeto envuelto en papel periódico, contentivo en su interior de un arma blanca tipo cuchillo con cacha plástica de color blanco impregnado de una sustancia pardo rojiza, un pantalón tipo jeans color negro marca Levi Atrauss mojado y totalmente enlodado, un suéter de rayas de colores blanco y marrón marca Guerrilla con letras de color amarillo que se lee, Lee G. Unit Guerrilla Warfare enlodado, una franelilla de color negro totalmente enlodado, una correa elástica en sus extremos elaborado en cuero de color negro y una hebilla de metal totalmente enlodado y con restos de sustancias pardos rojizas, siendo identificado como JOSE GREGORIO BRITO, C.I. Nº 20.926.611, observándole a nivel de la cintura del lado derecho una cacha que presuntamente parecía un arma de fuego, en vista de la situación se le indico a la ciudadana que lentamente se sacara lo que tenia en la cintura y lo lanzara al piso, la ciudadana emprendió la huida y el AGENTE III (PMI) AGUILAR RAFAEL procedió a su persecución, dándole alcance en la carrera 19 con calle 14 y accedió a lanzar lo que tenia en la cintura, tratándose de un (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER OXIDADO, MARCA CUSTER, CALIBRE 38 SPL, FABRICADO EN ARGENTINA CACHA DE PLASTICO DE COLOR BEGRO ENVUELTA EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGREO (TEIPE) CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE DOS CARTUCHOS, UNO MARCA CAVIM CALIBRE 38 SPL Y UNO MARCA G.F.L CALIBRE 38 ESPECIAL, SIN PERCUTIR Y SUS SERIALES DESBASTADOS, SIENDO IDENTIFICADA COMO DATOS OMITIDOS C.I. Nº 21.264.153, posteriormente a los adolescentes les fueron leídos sus derechos, el motivo de su detención y trasladados hasta la sede policial.

Posteriormente se presento en la sede de la Policía Municipal el Inspector Jefe JOSE RUZA perteneciente a la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, quien informa que los adolescentes detenidos DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, se encuentran presuntamente involucrados en la muerte del ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO, en donde informa también que el adolescente de nombre BRICEÑO PEREZ ANDERSON JOSE, también se presume este involucrado en el mencionado homicidio.

Por está razón la representación fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las actuaciones relacionada con la muerte del ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 14.384.071, en donde se constata lo siguiente: “…En fecha 07 de agosto de 2009 se recibió llamada telefónica informando que en el Barrio 23 de Enero en la calle 04 adyacente a la quebrada se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con heridas producidos por arma blanca, por la cual la funcionaria Agente OSKATELY DORANTE, adscrita al Grupo de Trabajos Contra Homicidio de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se traslado hasta mencionado lugar, donde procedieron a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona adulta, sexo masculina, quien presentaba heridas múltiples, de igual forma de logra incautar un arma blanca tipo cuchillo, luego la funcionaria se entrevista con la ciudadana PACHECO YEBEYXY, titular de la cédula de identidad Nº 13.538.260, quien informa ser la concubina del occiso, quien suministra los datos del mismo, de igual forma las circunstancias de como ocurrieron los hechos donde resulto muerto este. Asimismo la misma informó que su esposo había salido a trabajar y al poco tiempo escucho un disparó y sale a ver que había pasado es cuando logra visualizar a su esposo quien venía corriendo y detrás de este varios sujetos conocidos como el CASTOR, EL COLILLA, EL JOSEITO Y EL CHIQUITO, su esposo entra a su casa busca a su hijo y pide ayuda, luego logran ingresar estos sujetos y arremeten en contra del ciudadano produciéndole varias heridas con arma blanca, en ese momento la ciudadana trata de ayudarlo con la colaboración de una vecina, la victima logra escapar siendo perseguida por estos sujetos hasta el sitio donde logran alcanzar y le dan la muerte. De igual forma son entrevistados los ciudadanos LAMEDA VALERA BETZABETH NATALY, RODRIGUEZ VALERA KATHERIN SHIRLEY, COLMENAREZ LAMEDA ELISABETH PASTORA Y COLMENAREZ JHONNY JAVIER, quienes indicaron haber observado lo ocurrido y manifestando que los autores eran el CASTOR, EL COLILLA, EL JOSEITO Y EL CHIQUITO, y que eran azotes del sector. Por lo que la funcionaria se traslado hasta la vivienda de casa uno de ellos no encontrando a ninguno de ellos en su residencia (sic)…”

Ahora bien, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 20 de septiembre de 2010 la Fiscalía Auxiliar XIX del Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio donde explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicitó la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitó el enjuiciamiento de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicitó como sanción la establecida en el articulo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la privación de libertad por el lapso de cinco años (05) años, en virtud de presumir peligro de fuga, obstaculización y riesgo razonable de que evadirán el proceso, temor fundado de obstrucción de las prueba, victimas y testigos y es un delito que amerita sanción de privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Por su parte la defensa solicitó se les otorgue la palabra a sus defendidos para que declaren ya que les informaron que desean admitir los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público.

En total comprensión con lo solicitado, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se admitió la acusación, se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.

De la misma forma se les explicó a los adolescentes sobre los señalamientos de la Fiscalía en su contra y de los hechos imputados. Así mismo de conformidad con los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las fórmulas de solución anticipada y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicando en que consistía cada una de ellas y cuales eran procedentes en este acto. Seguidamente los acusados libre de toda coacción y apremio e impuestos del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de admitir los hechos.


HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidas en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

1.- Declaración del adolescente DATOS OMITIDOS, realizada en la audiencia de presentación de fecha 08 de agosto de 2009 por ante el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente Barquisimeto, quien entre otras cosas manifestó que la adolescente DATOS OMITIDOS no tenia nada que ver con el homicidio del ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO, que ella solo la estaba acompañando hasta el centro, y que la misma se ofreció guardarle el bolso donde tenía guardado el revolver.

Con este elemento de convicción ya que la declaración del adolescente DATOS OMITIDOS, ante el Tribunal se evidencia su participación en el homicidio y la colaboración que presto la adolescente DATOS OMITIDOS para esconder el arma.

2.- Acta Policial de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTE III (PMI) AGUILAR RAFAEL, AGENTE I (PMI) ARIAS JESUS y AGENTE (PMI) DURAN IBRAIM, adscritos a la Policía Municipal, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…Siendo las 1:25 horas de la tarde los se encontraban en recorrido por la carrera 16 con calle 18 de esta ciudad, se acerca un ciudadano que no quiso identificarse, indicándonos que en la calle 15 con carreras 18 y 19 se encontraban dos sujetos, una muchacha y un muchacho atracando, por esta razón se trasladaron al sitio a fin de verificar la información, al llegar al sitio observamos dos sujetos con las mismas características antes aportadas, inmediatamente le damos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, le efectuamos una inspección de personas al sujeto, encontrándole una cedula de identidad laminada a nombre de BORGES YEPEZ CARLOS JAIRO C.I. Nº 17.662.293 y un bolso color negro con blanco elaborado en material sintético, marca New Balance, contentivo en su interior un objeto envuelto en papel periódico, contentivo en su interior de un arma blanca tipo cuchillo con cacha plástica de color blanco impregnado de una sustancia pardo rojiza, un pantalón tipo jeans color negro marca Levi Atrauss mojado y totalmente enlodado, un suéter de rayas de colores blanco y marrón marca Guerrilla con letras de color amarillo que se lee, Lee G. Unit Guerrilla Warfare enlodado, una franelilla de color negro totalmente enlodado, una correa elástica en sus extremos elaborado en cuero de color negro y una hebilla de metal totalmente enlodado y con restos de sustancias pardos rojizas, siendo identificado como JOSE GREGORIO BRITO, C.I. Nº 20.926.611, observándole a nivel de la cintura del lado derecho una cacha que presuntamente parecía un arma de fuego, en vista de la situación se le indico a la ciudadana que lentamente se sacara lo que tenia en la cintura y lo lanzara al piso, la ciudadana emprendió la huida y el AGENTE III (PMI) AGUILAR RAFAEL procedió a su persecución, dándole alcance en la carrera 19 con calle 14 y accedió a lanzar lo que tenia en la cintura, tratándose de un (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER OXIDADO, MARCA CUSTER, CALIBRE 38 SPL, FABRICADO EN ARGENTINA CACHA DE PLASTICO DE COLOR BEGRO ENVUELTA EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGREO (TEIPE) CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE DOS CARTUCHOS, UNO MARCA CAVIM CALIBRE 38 SPL Y UNO MARCA G.F.L CALIBRE 38 ESPECIAL, SIN PERCUTIR Y SUS SERIALES DESBASTADOS, SIENDO IDENTIFICADA COMO DATOS OMITIDOS C.I. Nº 21.264.15 … (omissis)… Cabe señalar que en es momento se presento en la sede de la Policía Municipal el Inspector Jefe JOSE RUZA perteneciente a la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, quien informa que los adolescentes detenidos DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, se encuentran presuntamente involucrados en la muerte del ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO, en donde informa también que el adolescente de nombre DATOSD OMITIDOS, también se presume este involucrado en el mencionado homicidio…(omissis)…”.

Con este elemento de convicción se obtiene como se suscito la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS y de DATOS OMITIDOS, así como la incautación al primero de los nombrados de la ropa ensangrentada y el cuchillo y a la segunda un arma de fuego.

3.- Trascripción de Novedad de fecha 07 de agosto de 2009, en la cual el secretario de guardia de la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de lo siguiente: “…Se recibe recepción telefónica del Servicio de Emergencias Lara 171 donde informan que en el Barrio 23 de Enero en la calle 04 adyacente a la quebrada se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con heridas producidos por arma blanca, desconociendo más información al respecto…”.

Se toma como elemento de convicción por cuanto de la información recibida en la llamada es que se origina la presente investigación.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por la funcionaria Agente OSKARELY DORANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, quien hace constar que por medio de llamada telefónica del Servicio de Emergencias Lara 171 donde informan que en el Barrio 23 de Enero en la calle 04 adyacente a la quebrada se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con heridas producidos por arma blanca, desconociendo más información al respecto, quien se traslado hasta mencionado lugar, donde procedieron a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona adulta, sexo masculina, quien presentaba heridas múltiples, de igual forma de logra incautar un arma blanca tipo cuchillo, luego la funcionaria se entrevista con la ciudadana PACHECO YEBEYXY, titular de la cédula de identidad Nº 13.538.260, quien informa ser la concubina del occiso, quien suministra los datos del mismo, de igual forma las circunstancias de como ocurrieron los hechos donde resulto muerto este. Asimismo identifico como los autores del homicidio de su a varios sujetos conocidos como el CASTOR, EL COLILLA, EL JOSEITO Y EL CHIQUITO, y que eran azotes del sector. Por lo que la funcionaria se traslado hasta la vivienda de casa uno de ellos no encontrando a ninguno de ellos en su residencia (sic)…”. Posteriormente se trasladaron hasta la Comandancia General de la Policía a fin de verificar si allí se encontraba el adolescente DATOS OMITIDOS apopado EL JOSEITO, constando lo mismo…”.

Con este elemento de convicción se obtiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde resulto muerto el adolescente ORANGEL DELFIN MORENO MORENO, así como de las personas responsables y de las personas que observar lo ocurrido.

5.- Informe de Inspección Técnica Nº 1137, de fecha 07 de agosto 2009 realizada por los funcionarios Agentes CORDERO EFREN y DORANTES OSKARLYS, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el Barrio 23 de Enero en la calle 04 adyacente a la quebrada. Barquisimeto. Estado Lara, practicado al sitio del suceso donde se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con heridas múltiples producidas por arma blanca.

Se toma como elemento de convicción ya que se trata del sitio donde fue encontrado el cadáver sin vida del ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO.

6.- Informe de Reconocimiento del Cadáver Nº 1139, de fecha 07 de agosto 2009 realizada por los funcionarios Agentes CORDERO EFREN y DORANTES OSKARLYS, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, a fin de constatar las características fisonómicas, la vestimenta y las heridas del cuerpo sin vida del ciudadano quien quedo identificado como ORANGEL DELFIN MORENO MORENO, C.I V.- 21.424.921.

Con este elemento de convicción se obtiene las características que presenta el cuerpo sin vida del ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO.

7.- Entrevistas de fechas 07 de Agosto de 2009, rendidas por los ciudadanos PACHECO YEBEYXY, titular de la cédula de identidad Nº 13.538.260; LAMEDA VALERA BETZABETH NATALY titular de la cédula de identidad Nº 23.904.775; RODRIGUEZ VALERA KATHERIN SHIRLEY, titular de la cédula de identidad Nº 22.563.198; COLMENAREZ LAMEDA ELISABETH PASTORA titular de la cédula de identidad Nº 20.644.284 Y COLMENAREZ JHONNY JAVIER titular de la cédula de identidad Nº 23.482.544 y GIMENEZ JOVANNY JOSE titular de la cédula de identidad Nº 7.370.609, realizadas ante la sede de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes indicaron haber observado lo ocurrido y manifestando que entre los autores del hecho se encontraban los adolescentes identificados DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS.

Se toman como elemento de convicción ya que de la declaración de estos ciudadanos se pudo establecer quienes eran las personas que le dieron muerte al ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO.


8.- Experticia de Reconocimiento Técnico Informe Nº 9700-127-GTB-0900-09 de fecha 11 de agosto de 2009, realizado por el experto T.S.U JUAN C. PRADA adscrito al Laboratorio de Balística de la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre un (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA CUSTER, CALIBRE 38 SPL, FABRICADO EN ARGENTINA CACHA DE PLASTICO DE COLOR BEGRO CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE DOS CARTUCHOS, UNO MARCA CAVIM CALIBRE 38 SPL Y UNO MARCA G.F.L CALIBRE 38 ESPECIAL, y de la cual se desprende que el artefacto suministrado en su estado original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómicamente comprometida. 2.- Con el arma de fuego tipo escopeta antes descrita se efectuó un disparo de prueba con la finalidad de obtener la pieza (concha), la cual queda depositada en este departamento para efecto de futuras comparaciones.

Con este elemento de convicción se obtiene las características y la existencia del arma de fuego incautada a la adolescente DATOS OMITIDOS.

9.- Protocologo de Autopsia Nº 9700-152-765-09 de fecha 08 de agosto de 2009, suscrito por el médico Anatomopatologo Forense Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIO, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Lara. Practicado al cadáver de ORANGEL DELFIN MORENO MORENO, en la cual se desprende como conclusión lo siguiente: Masculino de 24 años de edad, quien presente 22 heridas por arma blanca y una por arma de fuego, siendo mortal la ubicada en la región mamaria izquierda puesta que provocan lesiones graves de pulmón, corazón e hígado que lo conduce a la muerte. Causa de muerte: Hemorragia interna, heridas por arma blanca, herida por arma de fuego.

Con este elemento de convicción se puede evidenciar las existencias de las heridas producidas al ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO, lo que le produjo la muerte.

10.- Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico y Comparación de Muestras, Nº 9700-127-LB-701-09, de fecha 13-08-2009, suscrito por el Agente Guillermo Ochoa adscrito al Grupo de Trabajo Biológico de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las prendas y objetos que portaba el adolescente DATOS OMITIDOS al momento de su aprehensión.

Con este elemento de convicción se verifica la existencia de los objetos portaba el adolescente DATOS OMITIDOS apodado EL JOSEITO, para el momento de su detención y lo cual se relaciona con la muerte del ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO.

11.- Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico y Determinación de Origen de Solución de Continuidad, Nº 9700-127-LB-716-09, de fecha 13-08-2009, suscrito por el Agente Guillermo Ochoa adscrito al Grupo de Trabajo Biológico de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la vestimenta que portaba el occiso, a un cuchillo, a las muestras de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso y el interior de la vivienda y muestra de sangre colectada al cadáver ORANGEL DELFIN MORENO MORENO.

Con este elemento de convicción se verifica las características que presenta la ropa de la victima por causa de la series de puñaladas que le dieron los agresores, de igual forma la existencia de uno de las armas utilizadas para cometer tal fin.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes acusados encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Homicidio atacando al bien jurídico Contra Las Personas; garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegido por el Código Penal, y que tiene en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes privación de libertad; por lo debe aplicársele una medida privativa de libertad como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, quedando demostrada claramente la autoría de los adolescentes.

En ese mismo orden de ideas, la capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener DATOS OMITIDOS 17 años de edad y DATOS OMITIDOS 16 años de edad para el momento en que cometieron los hechos; llevan a este tribunal considerar proporcional la medida de privación de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y quedando la sanción en tres años y cuatro meses de Privación de Libertad como resultado de la rebaja de sanción de un tercio realizada a la sanción primaria prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; con la propósito de que esta medida que tienen como finalidad inculcar el respeto por los derechos humanos, formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, conforme lo estable el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, plenamente identificados en autos; por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ocurrido el día 07 de agosto de 2009, en perjuicio del ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO (Occiso); y se sancionan con la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas durante el proceso, se designa a los fines de cumplir con la Medida el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Se acuerda la División de la Continencia de la causa de conformidad con el artículo 74 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Se ordena aperturar cuaderno separado. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Quedan las partes debidamente notificadas.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI