REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2008-001159
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FANY ROMERO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
En la Audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2010 la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por el hecho siguiente: En fecha 18 de Septiembre de 2008, los funcionarios Cabo 2do (PEL) FLORES JOSE y Dtgdo (PEL) CARLOS MENDOZA, siendo aproximadamente las 12:30 del día, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-107, por el Barrio San Lorenzo, específicamente en la calle 6 detrás del Estadio de Béisbol observaron a un ciudadano de contextura delgada, moreno, que vestía pantalón jeans negro y franela tipo chemise de color beige con rayas verdes, negras y blancas con una gorra de color blanco, el cual al ver la presencia policial se guarda algo rápidamente en el bolsillo derecho del pantalón y comienza a correr, le van la voz de alto y hace caso omiso por lo cual se inicia una persecución logrando alcanzarlo a pocos metros, los funcionarios trataron de ubicar algún ciudadano que fungiera como testigo, no logrando ubicar alguna persona, se le informó al ciudadano que seria objeto de una inspección de personas y que exhibiera lo que llevaba en el bolsillo manifestando no cargar nada, procediendo el funcionario C/ 2do (PEL) José Flores a efectuarle una inspección de personas, incautándole en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón 01(una) bolsa de material sintético (plástico) de colores amarillo y negro, dentro de la misma se observó 01 (un) trozo compacto de restos vegetales con fuerte olor que se presumía fuera algún tipo de drogas.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente; y solicitó como sanción la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses de forma simultanea, previstas en los artículos 624, 626 y 625 de la LOPNNA.
La Defensora Pública por su parte expresó: “Ratifico escrito de conciliación inserto al folio 104, en virtud de que mi defendido a (sic) manifestado que desea conciliar es todo”
Ahora bien, después de admitida la acusación y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero Conciliar. Es todo”.
Ambas partes aceptan la conciliación y se establecen las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.3-Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 4.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 5. Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación.6.-Asistir a charlas en la Oficina de Prevención del delito durante tres meses y se procede a suspender el proceso a pruebas por un lapso de diez (10) meses.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de diez (10) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 18 de Septiembre de 2008; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 24 de Octubre de 2011. Se ordenó revocar las medidas impuestas. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI.
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