REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000585
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 24 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada, encontrándose los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial La Carucieña, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban de patrullaje por el Sector Agua Viva, Barrio El Roble, Calle El Milagro, cuando visualizaron a los dos adolescentes imputados, quienes al percatarse de la presencia policial huyeron de la misma, observándose el momento en que el adolescente JHONATHAN JOSUE MENDOZA RAMOS, lanzó un objeto que portaba en su mano derecha, constatando que se trataba de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÒN CASERA, CON CACHA DE MADERA, CALIBRE 12 MM CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE COLOR ROJO SIN PERCUTIR.
Para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Policial de fecha 24 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PEL) Camacaro José y Distinguido (PEL) Suárez Fernando, adscritos a la Comisaría La Carucieña de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en la que declaran “Siendo aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada, encontrándose los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial La Carucieña, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban de patrullaje por el Sector Agua Viva, Barrio El Roble, Calle El Milagro, cuando visualizaron a los dos adolescentes imputados, quienes al percatarse de la presencia policial huyeron de la misma, observándose el momento en que el adolescente JHONATHAN JOSUE MENDOZA RAMOS, lanzó un objeto que portaba en su mano derecha, constatando que se trataba de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÒN CASERA, CON CACHA DE MADERA, CALIBRE 12 MM CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE COLOR ROJO SIN PERCUTIR”.
2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada a un arma de fuego y a un cartucho; informe pericial N° 9700-127-GTB-0577-09 de fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por el experto DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Departamento de Criminalística Balística Identifcativa y Comparativa de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en cuyas conclusiones se expresó: Examinado el mecanismo del arma de fuego tipo pistola suministrada como incriminada y descrita en el presente informe se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento.
3.- Resultado de la experticia de Identificación Plena del adolescente DATOS OMITIDOS, informe Pericial Nº 9700-056-AT-0832-09 de fecha 27-07-2009, suscrito por el Detective PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, de la cual se desprende: “…El adolescente DATOS OMITIDOS. Quien al ser verificado por sus nombres y apellidos por el Sistema Integral de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), se pudo constatar que el adolescente mencionado se encuentra registrado por ante ese Sistema y que no presenta registro policial…”.
En vista del resultado de las investigaciones la Fiscalía considera que lo procedente y pertinente en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 1 Del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que no puede atribuírsele el hecho denunciado al adolescente imputado, siendo agotadas las diligencias, por lo que no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, ya que no fue encontrado ningún elemento de inculpación del hecho punible objeto de la investigación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; es procedente el Sobreseimiento propuesto y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de Detentaciòn de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ocurrido el día 29-05-2009, en perjuicio del Estado Venezolano. Se revocan las medidas cautelares, impuestas al adolescente en el proceso. Notifíquese a las partes.
Regístrese
La Jueza de Control N° 1.
Abog. AURA OTTAMENDI.
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