REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001151


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


JUEZ: Abg. JENNY MARIA HERNANDEZ PINZON
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS,
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE MORALES, I.P.S.A 104.096, domicilio procesal : Centro Cívico Profesional Piso 3 oficina 6, 0414-3517846, quien toma juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir y desempeñar fielmente el cargo para el cual ha sido designado.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia por aprehensión en flagrancia, previo traslado desde el Centro Socio Educativo de Hembras, la adolescente DATOS OMITIDOSacompañada de su representante, y su Defensa Técnica.
Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Quien expone que en fecha 31 de agosto de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaban por sectores de la redoma del Obelisco, cuando logran habitar un vehiculo clase Camioneta color Verde marca Ford modelo F-150 Placas 90V-GAA, donde iban dos ciudadanos un masculino y femenino. Los funcionarios proceden a verificar el vehiculo a través de llamadas al Sistema computarizado SIPOL, donde informan que el mismo aparecía solicitado como robado según expediente I-473-075 de fecha 31-08-2010, por esta razón proceden a darle la voz de alto, haciendo éstos caso omiso a la solicitud, donde se emprendió una persecución por la Avenida del Ferrocarril, en frente de una maquinaria por el sector, la camioneta se detiene repentinamente y el piloto se baja y sale corriendo, quedando en el interior la ciudadana de sexo femenino, por ésta razón proceden a su identificación quien dijo ser y llamarse DATOS OMITIDOS, por ésta razón se le precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y la medida de presentación cada OCHO (08) DIAS.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y la adolescente, responde lo siguiente: No deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa técnica está de acuerdo con la solicitud de la fiscalía de procedimiento ordinario y la presentación cada treinta (30) días, es todo.”

El Tribunal para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha participado en la perpetración del hecho punible tipificado en la ley penal como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que en fecha 31 de agosto de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaban por sectores de la redoma del Obelisco, cuando logran habitar un vehiculo clase Camioneta color Verde marca Ford modelo F-150 Placas 90V-GAA, donde iban dos ciudadanos un masculino y femenino. Los funcionarios proceden a verificar el vehiculo a través de llamadas al Sistema computarizado SIPOL, donde informan que el mismo aparecía solicitado como robado según expediente I-473-075 de fecha 31-08-2010, por esta razón proceden a darle la voz de alto, haciendo éstos caso omiso a la solicitud, donde se emprendió una persecución por la Avenida del Ferrocarril, en frente de una maquinaria por el sector, la camioneta se detiene repentinamente y el piloto se baja y sale corriendo, quedando en el interior la ciudadana de sexo femenino, por ésta razón proceden a su identificación quien dijo ser y llamarse DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privativa de libertad, en orden a la presunción de inocencia, consagrada como entidad garante en el artículo 540 de la Ley Especial Adolescencial, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y la medida de presentación cada OCHO (08) DIAS.
La normativa del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal en el norte de la necesidad del adolescente, de mantenerla bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos. De otra parte, debe tenerse en cuenta que las medidas cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientizacion oportuna del adolescente, en consonancia al fin perseguido en el proceso, cual es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la comparecencia al mismo, razón por la cual se impone como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada 08 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, así como la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Lo anterior se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester acordar la aprehensión en flagrancia pautada en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución del proceso por vía del Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento de los hechos, conforme a lo estatuido en el artículo 373 de la ley penal ejusdem y Así Se Declara.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO; se acuerda la medida de coerción establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días, ante la taquilla de presentaciones de éste Circuito Penal.
Notifiquese a las partes.
Publiquese. Regístrese.
Cúmplase.

El Juez de Control Nº 01
Abog. Jenny María Hernández Pinzón