REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001153


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


JUEZ: Abg. Jenny Hernández
FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADOS: 1.- DATOS OMITIDOS,
REPRESENTANTE LEGAL; CAMACARO PERDOMO MARIA MAGDALENA, C.I. 13.603.139
REPRESENTANTE LEGAL: TONA ANA PASTORA, C.I. 9.557.547

REPRESENTANTE YARITZA DEL CAMEN GOMEZ MARCHA, C.I 11.430.308
DEFENSA PRIVADA: OMAR FLORES, IPSA 119.693 y YUNGLIS SANDOVAL MARCHA, IPSA 138.707 y con domicilio procesal Edificio Marañon, piso 4, oficina 4, Carrera 19 entre 23 y 24. teléfono 04145526472
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia por aprehensión en flagrancia, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins, los adolescentes DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOSY 3.- DATOS OMITIDOS, y su Defensa Técnica Abg. OMAR FLORES, IPSA 119.693 y YUNGLIS SANDOVAL MARCHA, IPSA 138.707., por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOSY 3.- DATOS OMITIDOS, quienes fueron detenidos por funcionarios Policiales adscritos al Plan 20, logrando la aprehensión de los adolescentes antes señalados en virtud de que un ciudadano de nombre ERXI GERARDO MENDOZA BILCHES, manifestó que cinco ciudadano suministrando las características de estos, le habían sustraído su teléfono celular y de 260 mil bolívares en efectivo, usando para esto un pico de botella, de donde para el momento de la detención una de estas personas portaba el teléfono celular este resulto ser adulta y el adolescente que vestía la franelilla color blanco y de pantalón Jean color azul, portaba un pico de botella, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 literales A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente Detención Domiciliaria, en virtud de que esto es suficiente para vincularlos al proceso.

Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y los adolescentes DATOS OMITIDOS, respondió: “no deseo declarar”. 2.- DATOS OMITIDOS“no deseo declarar”. y 3.- DATOS OMITIDOS, “ no deseo declarar”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada quien expone: Esta defensa técnica rechaza la precalificación del Ministerio Público y en su procedimiento ordinario al cual se adhiere la defensa demostrara la inocencia de mis defendidos, en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público.

El Tribunal para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han participado en la perpetración del hecho punible tipificado en la ley penal como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que de la narrativa del Ministerio Público se desprende que, en esta misma fecha siendo aproximadamente la 01 de la mañana, los adolescentes descritos supra, fueron detenidos por funcionarios Policiales adscritos al Plan 20, logrando la aprehensión de los adolescentes antes señalados en virtud de que un ciudadano de nombre ERXI GERARDO MENDOZA BILCHES, manifestó que cinco ciudadanos suministrando las características de estos, le habían sustraído su teléfono celular y de 260 mil bolívares en efectivo, usando para esto un pico de botella, de donde para el momento de la detención una de estas personas portaba el teléfono celular este resulto ser adulta y el adolescente que vestía la franelilla color blanco y de pantalón Jean color azul, portaba un pico de botella; por la presunta participación de los adolescentes DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOSY 3.- DATOS OMITIDOS ya identificados, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y aunque el delito calificado merece medida privativa de libertad, es el caso que el Ministerio Público ha considerado el Arresto Domiciliario a los fines de vinculación al proceso mientras curse la investigación, es por aplicación de jurisprudencia del TSJ relativa a la equiparación de la medida de arresto domiciliario a la privativa de libertad, se impone a los adolescentes indicados la medida de ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo la supervisión y vigilancia de la Fuerzas Armadas Policiales, a través de las comisarías cercanas a sus domicilios. Asimismo se ordena la prosecución por la vía ordinaria y en consecuencia la solicitud de las actuaciones respectivas que guardan relación con este procedimiento al Tribunal de Control que corresponda. Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOSY 3.- DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto a la medida de coerción se les impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOSY 3.- DATOS OMITIDOS plenamente identificados, la establecida en el Artículo 582 literales A y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida Detención Domiciliaria y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dispositiva

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:. Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOSY 3.- DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto a la medida de coerción se le impone a los adolescente DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOSY 3.- DATOS OMITIDOS plenamente identificados, la establecida en el Artículo 582 literales A y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida Detención Domiciliaria y someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se ordena la practica de los exámenes psicológicos, psiquiátricos y social a que se contrae el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar la valoración psiquiatrica en la sede de la medicatura forense ubicada en esta sede piso 1, el día 15-09-2010 a las 08:00 a.m. Valoración psicológica y social a realizarse por el Equipo Multidisciplinario ubicado en esta sede piso 7 el día 21-09-2010.
Publiquese. Regístrese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abog. Jenny María Hernández Pinzón