REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2008-000841
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. PATRICIA RUIZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En la Audiencia, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por el hecho siguiente: En fecha 10 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional (GNB) ABREU BARROETA JUAN BASILIO y (GNB) DEL RIO URBINA JFERSON ENRIQUE, adscritos al Departamento de Seguridad Urbana. Primera Compañía. Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en la labores de patrullaje en el Barrio El Ujano, cerca de la avenida principal, avistaron a cuatro ciudadanos en aptitud sospechosa, los cuales al notar la presencia de la comisión policial trataron de darse a la fuga, por lo cual se les dio la voz de alto, siendo acatada por los referidos ciudadanos, a los cuales se les realizó una revisión personal a los cuatro ciudadanos incautándole al adolescente DATOS OMITIDOS, tres envoltorios cubiertos de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga conocida como (Crack).
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente; y solicitó como sanción la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Después de admitida la acusación y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Deseo Conciliar”.
Ambas partes aceptan la conciliación y se establecen las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 3.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 10 de Junio de 2008; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 27 de marzo de 2011. Se ordenó revocar las medidas impuestas. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal y que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1.
Abog. AURA OTTAMENDI.
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