REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000825
ASUNTO : KP01-D-2008-000825



AUTO DE MANDATO DE UBICACIÓN Y APREHENSIÓN.


Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dictaminar Orden De Ubicación a los adolescentes DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes a los fines de realizar audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza, la Fiscalía 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlo Saldivia, luego de un lapso de espera se pudo verificar que no comparece la víctima Martín Torres Vivas, ni los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS. De la revisión del sistema Juris 2000 se pudo constatar que el adolescente DATOS OMITIDOS, no cumple sus régimen de presentaciones desde el 30/04/2010 fecha en la cual se presentó con su cédula de identidad en copia y el adolescente DATOS OMITIDOSC.I., no se presenta desde el 18/12/2009.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones, por cuanto los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, anteriormente identificados, no comparecieron a la audiencia preliminar fijada ni al régimen de presentación respectiva mencionada ibidem, ha resultado clara la evasión a la cual dichos adolescentes han quedado circunscritos por aplicación del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (L.O.P.NN.A.); consecuencia de lo cual, este Tribunal ha estimado necesario emitir pronunciamiento de mandato de ubicación y aprehensión,en adecuación al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual preceptúa entre otras cosas que:

“…..El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…….

De lo anterior se infiere la aplicación forzosa de la norma in comento al caso de autos, y se declaran en Rebeldía, por haber incurrido de manera clara los impúberes, en la trasgresión de la misma al aparecer desvinculados del proceso por su ausencia del mismo y Así Se Decide.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: declara en REBELDIA a los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ordena su UBICACIÓN Y APREHENSION y una vez ubicados deberán ser trasladados hasta el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Notifíquese a las partes.
Líbrese los respectivos Oficios.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el seis (06) de Agosto del año Dos mil Diez (2010). Año 200º y 151º


La Juez de Control nº 01,


Abog. Jenny Maria Hernández
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