REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001164



AUTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


JUEZ: Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez
FISCAL 19° DEL MP: Abg. Juan Carlo Saldivia
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
ADOLESCENTE:
DATOS OMITIDOS,
REPRESENTANTE:
Delitos: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado por la LOPNNA.

Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia al imputado adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.(LOPNNA).
Se le concede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público y expone: funcionarios adscritos al CICPC, practican allanamiento acordado por el Tribunal de Control Nº 2 en una vivienda ubicada en el sector la pandita, diagonal a Transporte Machique, casa S/N, donde vive un ciudadano que apodan “el Querito”, en presencia de dos ciudadanos quienes sirven de testigos Alvarado Escalona Nancy del Carmen y Juan José Lucena Yépez, realizando una revisión minuciosa en la vivienda, logran incautar en el cuarto del adolescente DATOS OMITIDOS, en el interior de una gaveta de una mesa pequeña, una bolsa de material sintético, contentiva de 8 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, las cuales contenían una sustancia de color blanco, en la misma habitación dentro del closet, logran incautar una bolsa de material sintético color transparente, la cual contenía una sustancia compacta de regular tamaño color blanco presunta droga, consta en el acta policial la prueba de orientación realizada a la presunta droga donde se evidencia que se trata de la droga conocida como cocaína, dando un peso neto los 8 envoltorios de 2 gramos y la segunda bolsa encontrada da un peso neto de 24,2 gramos, para un total de 26, 2 gramos de cocaína, es por esto que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga conforme al procedimiento abreviado, y se les imponga medida privativa del articulo 581 de la LOPNNA, por cuanto la cantidad de droga incautada, se puede establecer que es para trafico en modalidad de distribución, la cual esta prevista en el art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, como uno de los delitos que merece privación de libertad, presumiendo el peligro de fuga del mencionado adolescente, por ultimo solicito copia simple de la presente acta y la autorización de la destrucción de la droga de conformidad con el articulo 119 Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez escuchada la exposición fiscal este Tribunal les explica a los adolescentes los hechos que se le imputan y los impone del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Boliviana de Venezuela y libre de coacción y apremio manifiesta: DATOS OMITIDOS: “eso fue como a las 7:19 de la mañana, estaba durmiendo en mi casa y me sacaron para la sala, para ser honesto yo tenia 8 bolsitas para mi consumo, eso era lo único que yo tenia ahí, yo nunca he tenido armas, lo otro que encontraron no es mío, los testigos no entraron a la habitación ellos se quedaron en la sala, yo estoy estudiando 4º año, yo vi que lo que encontraron era una pelota pero no fue a mi, a mi mama le iban a robar una cámara digital y ella enseño la factura y se la devolvieron, de ahí me llevaron a la PTJ, es todo”. El Fiscal no formula preguntas. A preguntas de la defensa contesto: … usted es consumidor? Si, consumo perico… en el allanamiento que hicieron leyó la orden? No… participaron 2 testigos? Si… esos testigos en que lugar estaban? En la sala… los testigos se trasladaron con los funcionarios donde encontraron la droga? No, ellos se quedaron en la sala.
Se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expone: “vista la declaración realizada por mi representado en relación a que solo tenia 5 pequeños envoltorios de droga para su consumo personal, de que a mi pregunta responde que los ciudadanos testigos no se trasladaron con los funcionarios al lugar donde presuntamente hallaron la droga, esta defensa considera que en la presente causa se debe ahondar en la investigación, es por lo que me opongo al Ministerio Publico en cuanto al procedimiento, así como a la solicitud de la medida privativa de libertad, ya que hay que ahondar en la investigación, solicito como medida cautelar la medida de detención domiciliaria y que la causa sea llevada por la vía del procedimiento ordinario, no hay peligro de evasión por cuanto el adolescente ha sido plenamente identificado, así como a su representante legal.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las exposiciones de las partes se desprende que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del hecho punible correspondiente al tipo legal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la droga conocida como Cocaina, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; siendo que la prueba de orientación arrojó como resultado un peso neto de24,2 gramos, para un total de 26, 2 gramos de cocaína, es por esto que se decreta la aprehensión en flagrancia, por las circunstancias de inmediatez en que se logró la aprehensión, así como la remisión de las actuaciones al Tribual de Juicio, conforme al procedimiento abreviado, y medida privativa del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la cantidad de droga incautada, surge grave presunción su destino al trafico en modalidad de distribución, prevista en el art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, como delito que merece privación de libertad, presumiendo el peligro de fuga del mencionado adolescente
Dispositiva.

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal Decide: PRIMERO: se acuerda la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado por la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la investigación por la vía abreviada, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se impone al adolescente medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA, detención preventiva en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, por cuanto se ordena el enjuiciamiento del adolescente encartado, y se insta a las partes a comparecer en un plazo de 5 días ante el Tribunal de Juicio, de conformidad a lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria.

Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.




LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ PINZON