ASUNTO: KP01-D-2010-000065
AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS SALDIVIA.
DEFENSAS PRIVADAS ABOG. GUSTAVO MORON PIÑA IPSA Nº 18.485 y ABG. LUISANA BLANCO SIRA, IPSA 104.257
VICTIMA: RICHARD JAVIER CASTILLO COLMENAREZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
El día 06 de Septiembre de 2010 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto y se le sustituyó la medida de Detención Domiciliaria por la medida de Presentación Periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
En la audiencia la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le otorgue un plazo de 120 días a los fines de presentar el acto conclusivo.
Por su parte la Defensa no hace objeción a la solicitud fiscal y en consecuencia solicitó el lapso de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente acto conclusivo. Asimismo solicitó visto el tiempo transcurrido se le cambie la medida de detención domiciliaria por la medida de presentación periódica al tiempo que bien estime el Tribunal.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa que han transcurrido más de siete (07) meses desde la audiencia de presentación (21-01-2010) donde se individualizó al adolescente, por lo que es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal a concederle el plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo.
De igual forma, vista la solicitud de la defensa de modificación de medida de Detención Domiciliaria, se observa que revisado el sistema Juris presenta su cabal cumplimiento, no existiendo informe policial acerca del incumplimiento de la medida, por lo que se acuerda la sustitución de la medida por la medida de presentación periódica cada (30) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en los artículos 174 y 277 del Código Penal respectivamente, ocurrido el día (20-01-2010), en perjuicio del ciudadano RICHARD JAVIER CASTILLO COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 05 de octubre de 2010. Se modifica la medida cautelar de Arresto Domiciliario y en su lugar se le impone la medida Presentación cada 30 días de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese. Publíquese.
La Jueza de Control Nº 1, (S)
Abg. JENNY HERNANDEZ P.
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