ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001165
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
JUEZ: Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez
ALGUACIL DE SALA: Frank Gutiérrez
FISCAL 19° DEL MP: Abg. Juan Carlos Saldivia
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal; y sancionado en la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA).
Se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expone: en fecha 02-09-2010 siendo las 10:30 p.m., funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 50 del Estado Lara, son informados según llamada telefónica que en el Caserío San José, específicamente en la Av. Principal frente a una vivienda rural, se encontraban unos ciudadanos consumiendo droga, razón por la cual los funcionarios se trasladan hasta el lugar señalado, al llegar al sitio los funcionarios logran observar a aproximadamente como 15 personas, quienes al ver la presencia policial optaron por salir corriendo, uno hacia una maleza de la zona y otros hacia el interior de la vivienda, los funcionarios emprende la persecución logrando agarrar al ciudadano que se encontraba en la maleza, haciéndole la revisión corporal lográndole incautar un arma de fuego calibre 38 mm, este ciudadano resulto ser adulto, motivado a esto los funcionarios ingresan a la vivienda a los fines de lograr aprehender a los demás ciudadanos, logrando detener a una persona que es identificado como IDENTIDAD OMITIDA ,a quien le logran incautar una caja de fósforo y la misma tenia en su interior dos envoltorios de regular tamaño (presunta droga), posteriormente revisan las habitaciones de la vivienda y logran incautar una escopeta no convencional, un facsímile de arma de fuego y 5 cartuchos calibre 9 mm, es por esto que se procede a la detención de los demás ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda donde uno resulto ser IDENTIDAD OMITIDA; las otras personas resultaron ser adultos. El Ministerio Público presentó ad efecttum videndi la prueba de orientación donde se determina que la droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trata de la conocida como marihuana (Cannabis Satiba), con un peso neto de 5,6 gramos, es por esto que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga conforme al procedimiento ordinario, y se les imponga medida cautelar de los literales b y c del articulo 582 de la LOPNNA, presentación cada 30 días y someterlo al cuidado de su representante, ya que los mismos presentan otra causa por la cual se están presentando cada 30 días, por ultimo solicito copia simple de la presente acta y la autorización de la destrucción de la droga de conformidad con el articulo 119 Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez escuchada la exposición fiscal este Tribunal les explica a los adolescentes los hechos que se le imputan y los impone del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Boliviana de Venezuela y libres de coacción y apremio manifiestan: IDIENTIDAD OMITIDA: no deseo declarar, es todo. IDIENTIDAD OMITIDA: no deseo declarar, es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expone: solicito se lleve por la vía del procedimiento ordinario, la practica del examen psiquiátrico a mis defendidos y en cuanto a la medida a imponer solicito sea de presentación cada 30 días.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes, y la forma como se practicó la aprehensión de los adolescentes IDIENTIDAD OMITIDA anteriormente identificados, en fecha 02-09-2010 siendo las 10:30 p.m., funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 50 del Estado Lara, son informados según llamada telefónica que en el Caserío San José, específicamente en la Av. Principal frente a una vivienda rural, se encontraban unos ciudadanos consumiendo droga, razón por la cual los funcionarios se trasladan hasta el lugar señalado, al llegar al sitio los funcionarios logran observar a aproximadamente como 15 personas, quienes al ver la presencia policial optaron por salir corriendo, uno hacia una maleza de la zona y otros hacia el interior de la vivienda, los funcionarios emprende la persecución logrando agarrar al ciudadano que se encontraba en la maleza, haciéndole la revisión corporal lográndole incautar un arma de fuego calibre 38 mm, este ciudadano resulto ser adulto, motivado a esto los funcionarios ingresan a la vivienda a los fines de lograr aprehender a los demás ciudadanos, logrando detener a una persona que es identificado como IDIENTIDAD OMITIDA, a quien le logran incautar una caja de fósforo y la misma tenia en su interior dos envoltorios de regular tamaño (presunta droga), posteriormente revisan las habitaciones de la vivienda y logran incautar una escopeta no convencional, un facsimil de arma de fuego y 5 cartuchos calibre 9 mm, es por esto que se procede a la detención de los demás ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda donde uno resulto ser IDIENTIDAD OMITIDA, las otras personas resultaron ser adultos; presento ad efectum videndi la prueba de orientación donde se determina que la droga incautada al adolescente IDIENTIDAD OMITIDA ,se trata de la conocida como marihuana (Cannabis Satiba), con un peso neto de 5,6 gramos; hacen presumir que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que los imputados descritos han participado en la perpetración del tipo legal de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA); cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y en virtud que los delitos no merecen privativa de libertad, de una parte por la dosis en cantidad presuntamente decomisada, la cual no sobrepasa la establecida en la Ley Antidrogas para el sustancia objeto del procedimiento, que resultó ser la denominada marihuana , es por lo que se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir, someterse ambos adolescentes al cuidado de su representante legal y presentación periódica cada 15 días,
En ese orden de ideas, vista la prueba de orientación consignada de la cual se desprende un resultado de 5,6 gramos netos de la droga conocida como marihuana, es criterio de esta juzgadora que, siendo menor que la prevista en la Ley Antidrogas la cantidad incautada, sería desproporcionado imponer medida privativa de libertad, por lo cual se hace necesaria la aplicación de medida cautelar de presentación ante la taquilla del Tribunal, en cuya razón tal como el Ministerio Público ha solicitado se decreta la prosecución de la averiguación por la vía del procedimiento ordinario, y con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal y Así Se Decide

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal Decide:----------------
PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDIENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA).
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la investigación por la vía ordinaria, a los fines de abundar en la misma de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se impone a los adolescentes medida cautelar de los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA), la cual consiste en presentación cada 30 días y someterlo al cuidado de su representante, asimismo se acuerda que dichas presentaciones sean ante el equipo multidisciplinario. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico a los adolescentes de conformidad con el artículo 547 de la LOPNNA, para el día viernes 10-09-2010 en la Medicatura Forense del CICPC.
Notifíquese a las partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,


ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ PINZON