ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000796
AUTO DE CESACIÓN DE ORDEN DE CAPTURA.
JUEZ: Abg. Jenny María Hernández.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. FANNY ROMERO
DELITO: FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 258 en concordancia con el 80 del Código Penal

Corresponde a este Tribunal de Control 1, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo decidido en audiencia para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 13 de Agosto del presente año, este Tribunal dictaminó orden de captura al adolescente de autos, informe mediante oficio de fecha quince (15) de Julio del dos mil diez (2010), emanado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, narrando que el adolescente descrito ibidem, incurrió en evasión desde la Comisaría de Prados del Norte de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en adecuación al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es el caso que en fecha tres (03) de Septiembre del mismo año, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se presenta de manera voluntaria ante este Tribunal de Control nº 1, por haber tenido conocimiento de la orden de captura referida librada en su contra.

Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, respondió: “ si deseo declarar” quien manifestó yo vengo a presentarme hoy por cuanto ayer tuve una audiencia de Tribunal de Ejecución donde me informaron que tenia una orden de captura por este Tribunal, es todo. De seguido se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: Oído al adolescente solicito se le imponga una medida de presentación por ante este Tribunal cada 30 días. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Oído lo manifestado por el Ministerio Público estoy de acuerdo con lo solicitado.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oídas las exposiciones de las partes, vista la manifestación del adolescente: yo vengo a presentarme hoy por cuanto ayer tuve una audiencia de Tribunal de Ejecución donde me informaron que tenia una orden de captura por este Tribunal, de la cual se desprende que se ha presentado ante el Tribunal por sus propios medios al conocer la orden de captura que le fue dictaminada, en la causa seguida por FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 258 en concordancia con el 80 del Código Penal, se acuerda la medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de esta sede de conformidad con el artículo 582 literal C, fundamentada en la circunstancia de que el delito que se le imputa no merece privativa de libertad . Se ordena dejar sin efecto la orden de de captura y así se declara.
Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Se ordena la cesación de orden de de captura acordada en fecha tres (03) de Septiembre del año en curso, en cuyo sentido se ordena oficiar a los organismos de seguridad respectivos.
Notifíquese a las partes.
Líbrese los respectivos oficios.

Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.



La Jueza de Control nº 01,



Abog. Jenny María Hernández Pinzón