ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000860
Jueza: Abg. Jenny Hernández.
Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara
Defensa Pública: Abg. Zonia Almarza
Adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA
Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia para oír la imputada, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ibidem.
Seguidamente se le cede la palabra la Defensa y manifestó: En vista que se han presentado inconvenientes para que mi defendida cumpla detención domiciliaria en la dirección que aporto en la audiencia de presentación, solicito al Tribunal autorice su permanencia en la dirección que acaba de aportar y ordene la supervisión policial en la misma, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente quien expone: Solicito se me autorice a vivir con mi mama en la dirección que aporte.
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal como garante de buena fe, esta de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
El Tribunal Para Decidir Observa:
En fecha treinta y uno de Agosto del año en curso, se realizó audiencia para oír a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, contra quien se había librado orden de ubicación de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En audiencia se procedió oír a la adolescente y las partes, se desprende de un análisis del expediente que en acta policial al folio 57 de la presente causa, no obstante la supervisión de la adolescente Francis Soto Fernández, antes identificada, se informo que la adolescente no se encontraba en su casa el día de la supervisión, y al entrevistarse con el progenitor de la misma manifestó que ello era debido a que el día 26-06-2010 varios sujetos armados intentaron introducirse a su casa con la intención de asesinar a su hija, por lo que tuvo que llevársela a otro sitio para reguardar su integridad física.
En razón de lo expuesto, es menester acotar la normativa legal contenida en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que al efecto establece:
Artículo 538 LOPNNA: Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad…..
En razón de lo expuesto este Tribunal establece la circunstancia de haberse presentado la adolescente encartada ante este Tribunal, acompañada de su representante progenitora IDENTIDAD OMITIDA, desestimando motivo de incumplimiento alguno, así como estima necesario el cambio de domicilio solicitado por la adolescente, en orden al debido resguardo a la integridad física personal de la adolescente descrita; por lo cual se le ratifica el cumplimiento de la medida de detención domiciliaria en DATOS OMITIDOS,bajo la supervisión y vigilancia de las Fuerzas Armadas Policiales y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Modifica el lugar de cumplimiento de la medida dictada detención domiciliaria, en DATOS OMITIDOS,bajo la supervisión y vigilancia de las Fuerzas Armadas Policiales de conformidad con lo previsto en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que libre lo conducente a la supervisión del cumplimiento de la detención domiciliaria de la adolescente de autos DATOS OMITIDOS.-
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año 2010. (09-09-10).
El Juez de Control Nº 01,
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
|