REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001148

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

JUEZA: Abg. Jenny María Hernández.
FISCAL AUXILIAR 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gòmez
IMPUTADO: (Identidades Omitidas)
DEFENSA PRIVADA: PEDRO BENILDO RODRIGUEZ, IPSA 84937.
DELITO: DAÑOS A COSAS E INTERESES PUBLICOS previsto 343 segundo aparte y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta a los adolescentes previo traslado del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins, (Identidades Omitidas), por los delitos de DELITO: DAÑOS A COSAS E INTERESES PUBLICOS previsto 343 segundo aparte y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes (Identidades Omitidas), quienes fueron detenidos por funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría de Fundalara, cuando realizaban labores de patrullaje reciben información por parte del 171 que un grupo de personas se encontraban en el polideportivo Máximo Vitoria específicamente en el área de la piscina causando daño a los mismos por lo que se trasladan y acercarse un grupo de adolescente salen en veloz carrera saltando el área perimetral de la cerca por lo que comenzó una persecución punta a pie logrando dar captura a los tres adolescentes antes identificados precalificando el delito como DAÑOS A COSAS E INTERESES PUBLICOS previsto 343 segundo aparte y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en régimen de presentación cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante,.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (Identidades Omitidas). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada quien expone: Esta defensa técnica esta de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico y en cuanto a la Medida Cautelar contenida en el Artículo 582 de presentación periódica, solicito que la misma sea cada 30 días.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa y visto lo expuesto por el Ministerio Público, y la defensa, han surgido fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de DAÑOS A COSAS E INTERESES PUBLICOS previsto 343 segundo aparte y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y en virtud que los delitos imputados no merecen medida privativa de libertad, se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes (Identidades Omitidas), por la presunta comisión del delito de DAÑOS A COSAS E INTERESES PUBLICOS previsto 343 segundo aparte y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda seguir el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, por ser varias las personas que han concurrido en la presunta comisión del hecho acaecido. En cuanto a la medida de coerción se le impone a los adolescentes (Identidades Omitidas), plenamente identificados, la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Medida de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, por la presunta comisión del delito DAÑOS A COSAS E INTERESES PUBLICOS previsto 343 segundo aparte y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en perjuicio del Estado Venezolano.

Dispositiva.
Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes (Identidades Omitidas), por la presunta comisión del delito de DAÑOS A COSAS E INTERESES PUBLICOS previsto 343 segundo aparte y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la medida de coerción se le impone a los adolescentes (Identidades Omitidas), plenamente identificados, la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Medida de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal o progenitor.
Notifíquese a las partes.
Líbrese los respectivos oficios.

Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

La Jueza de Control Nº 01


Abog. Jenny María Hernández Pinzón


El Secretario