REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000479
ASUNTO : KP01-D-2009-000479

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En fecha 18 de Agosto de 2010, la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. VERONICA SALCEDO, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” Ejusdem; en concordancia con los artículos 318 ordinal 1° segundo supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 25-04-2009 de un procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la comisaría 60, El Tocuyo, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA en fecha 24 de abril del 2009; dichos funcionarios encontrándose en labores de patrullaje, observan a dos ciudadanos desplazándose a bordo de una moto Jaguar (…) al notar la presencia de la comisión policial, emprenden huida, por lo que son detenidos, al momento de realizársele la inspección al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le incauta ningún elemento de interés criminalístico, pero a su acompañante se le incautaron 2 envoltorios que tras análisis científico se determino que se trataba de Cannabis Sativa (Marihuana)

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, de acuerdo a los hechos invocados no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes, a lo fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, en razón de que resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer sanción; puesto que al momento de realizársele la inspección de persona, no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico.

Continúa la fiscalía y expresa que de las actuaciones que conforman la investigación se desprende que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que mediante investigación realizada se determinó que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 Ordinal 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 y 318 Ordinal 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescente. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Asimismo se declara la división de la contingencia de la causa y oficio al sistema SIPOL.

JUEZ DE CONTROL NO. 2

ABG. Jorge Díaz Mendoza SECRETARIO (A)