REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001296
ASUNTO : KP01-D-2010-001296
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 24-09-2010, IMPUTADO (S): IDENTIDASD OMITIDA. DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA con su representante legal IDENTIDASD OMITIDA, y IDENTIDASD OMITIDA DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA con su representante legal IDENTIDASD OMITIDA, asistidos por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Tibisay Sánchez quien asiste a la defensa de IDENTIDASD OMITIDA, y DEFENSA PRIVADO JURAMENTADO EN ESTE ACTO: Abg. DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA IPSA 112.959 con domicilio procesal en CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICINA 9 TELEFONO 0414 1125260 quien asiste a la defensa de JUAN BETANCOURT, e imputados por el DELITO(S): OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 9:47 AM, se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde la sede DEL CENTRO Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los jóvenes IDENTIDASD OMITIDA Y IDENTIDASD OMITIDA la defensa pública Tibisay Sánchez y el defensor privado DENYS SALAZAR quien es designado por la representante de Juan Betancourt debiendo el tribunal de conformidad con el art 139 del COPP jurando cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a su cargo. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto solicita se siga la causa por la vía ORDINARIO y se declare con lugar la aprehensión en FLAGRANCIA de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el Art. 582 literal B y C lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada 15 días, por los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA y sancionado en la LOPNNA de igual forma a EFECTTUM videndi, resultado de la prueba de orientación que arroja un peso bruto de CINCO COMA CERO GRAMOS (5,0 GRS) y un peso neto de DOS COMA TRES GRAMOS (2.3 GRS) DE COCAINA, ENCONTRADO A JUAN BETANCOURT Y A VICTOR VASQUEZ LE ENCONTRARON una cantidad de peso bruto de CINCO COMA UN GRAMOS (5,1 GRS) Y peso neto de DOS COMA TRES GRAMOS (2,3 GRS) DE COCAINA, es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDASD OMITIDA, responde lo siguiente: No voy a Declarar. Es todo. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDASD OMITIDA, responde lo siguiente: No voy a Declarar. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensa PRIVADA quien expone: Una vez escuchada la solicitud fiscal no se opone al procedimiento solicitado y pide presentaciones cada 60 días. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa PRIVADA quien expone: Una vez escuchada la solicitud fiscal no se opone al procedimiento solicitado y pide presentaciones cada 45 días. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis de las actuaciones policiales debidamente suscritas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, donde se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la aprehensión de los adolescentes y a quienes se les precalifico el delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que los adolescentes pudieran ser partícipes del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto acordar la Solicitada por la Vindicta Pública, a lo cual se acogió la Defensa, como lo son las medidas de coerción, previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son mantenerse bajo el cuidado y Vigilancia de sus representantes y presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, para ambos imputados.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 Adolescencial, a los adolescentes: IDENTIDASD OMITIDA y IDENTIDASD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se les otorga la establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son mantenerse bajo el cuidado y Vigilancia de sus representantes y presentación periódica cada Treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIO.