REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000521
ASUNTO : KP01-D-2010-000521
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a los adolescentes IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS. DELITO: AMENAZAS; previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS
En fecha 07 de Abril de 2009, La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico recibe denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en razón de los siguientes hechos:
“…Siendo el día 06-09-09 a eso de las 8:30 de la noche, empezaron a tirar piedras fuertes en su casa, esta sale a decirles que dejaran la pared, entonces los morochos se alzaron y uno de ellos empezó a decirle groserías y empezó a amenazarla, que eso no se iba a quedar así y empezaron todo el grupo a tirar botellas con candela y la lanzo para adentro, que si no es por el protector le pega…”
FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Vista y analizadas las actas preliminares, se considera que se esta en presencia del delito de Amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se evidencia que se la investigación no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes para demostrar el hecho imputado a los adolescentes; ya que hasta la fecha solo se cuenta con la denuncia interpuesta en fiscalía , por lo que la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los imputados supra identificados, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02 decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA que se les sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción. – Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)