REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000656
ASUNTO : KP01-D-2010-000656


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito emitido el 20 de Septiembre del 2010, la Fiscal auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. VERONICA SALCEDO YANEZ, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por medio de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” Ejusdem , en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le precalificó el delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito; en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto se desprende de las actuaciones policiales debidamente suscritas por los funcionarios procedentes A la Policía Municipal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y donde exponen lo siguiente:.

“…En fecha 20 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándonos de recorrido en Barrio Unión, específicamente en la carrera 3 con calle 17, frente al colegio Libertador, observamos a dos sujetos que al observar nuestra presencia se pusieron nerviosos, por lo que les dimos la voz de alto (…) al proceder a la revisión corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le localizo un (01) arma de Fuego de fabricación casera tipo chopo elaborado en un tubo nicle de aproximadamente 2 Centímetros con una empuñadura de madera y en uno de los extremos material de cobre en cuyo interior fue localizado un (01) proyectil calibre 9mm sin percutir y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico… ”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que por estar presente un OBSTACULO PARA EJERCER LA ACCION PENAL, en virtud de que las investigaciones efectuadas no revisten suficiencia para la precisión de la responsabilidad penal del imputado en el hecho punible para efectos de fundar la acusación fiscal y su posible enjuiciamiento.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto con anterioridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem, de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito; en concordancia con el articulo 05 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.

El Juez de Control No. 2

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA
Secretario (a)