REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001137
ASUNTO : KP01-D-2010-001137


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la medida contenida en el Articulo 582 literal “b” segundo supuesto ejusdem, de “Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una Institución determinada, que informara regularmente al Tribunal dictada en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2010, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza
DELITO(S): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se SUSTITUYE la medida cautelar, por cuanto de la Revisión del Asunto se puede determinar que si bien es cierto que han transcurrido mas de Treinta (30) días hasta el día de Hoy, tal como lo dictamino el Tribunal de Control 2, no menos cierto es que las condiciones para sus internamientos en las Instituciones Dr. Pablo Herrera Campins y Centro de Tratamiento de Hembras, no han cambiado, y que la Orden de Internamiento se hizo, contemplando en la Decisión que al Vencimiento de ese plazo acordado se pasaría a la configuración del Articulo 559 Adolescencial “ Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar” estableciendo un Plazo de Noventa y Seis Horas (96) para la presentación del acto Conclusivo a la Vindicta Publica, y que tal figura articularía se aplica para aquellos casos en que el Tribunal Determine que la no Asistencia del Efebo a dicha audiencia trae consigo Impunidad, para el caso que resultare posteriormente Enjuiciado por Admisión de la Acusación o se haga uso de una de las Formulas de Solución Anticipadas o se diera la Figura de Sobreseimiento, por tanto deben estar asegurados los adolescentes para la Realización de la audiencia Preliminar a Fijarse, y no obtener sus salidas del Sitio de Internamiento, por cuanto se hace Necesario mantenerlos a la Mano del Tribunal por y para su reinserción y vigilancia Conductual en esta Causa y en las Otras Pendientes, para el caso de IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien aclarado este punto a su vez se hace la Observación que en virtud a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la finalidad de la Ley es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso no se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, considera quien juzga que es procedente que los Imputados continúen en sus Internamientos Decretados, sin que ello signifique violación alguna a la “Presunción de Inocencia” a que hace mención el articulo 540, sino por el contrario la aplicación del principio de “Legalidad del Procedimiento” establecidos respectivamente en la Prenombrada LOPNNA. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se SUSTITUYE la medida cautelar contenida en el Articulo 582 literal “b” segundo supuesto ejusdem, de “Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una Institución determinada, que informara regularmente al Tribunal, pero continua el Internamiento en el Centro Doctor Pablo Herrera Campins al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en el Centro de Tratamiento de Hembras, para las Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta Comisión del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento Vigente en la presunta comisión del hecho punible y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero bajo la Figura de “Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia preliminar conforme al Articulo 559 ejusdem, estableciendo un Plazo de Noventa y Seis Horas (96) para la presentación del acto Conclusivo a la Vindicta Publica, por las razones expuestas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes con carácter de URGENCIA. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 Secretario
JORGE DIAZ MENDOZA.