REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000526
ASUNTO : KP01-D-2010-000526


AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, remitido en fecha 21 de Septiembre de 2010, al adolescente IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, DELITO: Amenazas, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS

En fecha 20 de Abril de 2010, La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico recibe denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en razón de los siguientes hechos:

“…El día de ayer 19-04-2010, como a las 5:30 pm, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba en la esquina de mi casa y yo me le acerque para preguntarle porque anda diciendo que yo soy una sapa, el me contesto que era porque yo le había metido casquillo a su novia para que peleara con otra novia que el tiene, también me dijo que le iba a decir a mi papa que era prostituta y que me la paso vagabunda en la calle con un poco de hombres, el me dijo que era porque yo era una sapa me iba a pasar algo en la calle…”

FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR

Vista y analizadas las actas preliminares, se considera que se esta en presencia del delito Amenazas, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se evidencia que se la investigación no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes para demostrar el hecho imputado al adolescente; ya que hasta la fecha solo se cuenta con el acta policial, por lo que la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado supra identificado, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02 decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el DELITO: Amenazas, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes– Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. JORGE DIAZ MENDOZA

SECRETARIO (A)