REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001520
ASUNTO : KP01-D-2008-001520
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)
Por medio de la presente, este Tribunal de Control Nº 2 de la sección Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en base a los hechos acontecidos decide decretar ; de manera oficiosa, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en virtud de prueba del fallecimiento del imputado, según riela en el folio 55, este Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero en su primer supuesto y 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos;
PRIMERO: En fecha 29 de Diciembre de 2008, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del procedimiento policial levantado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial La Floresta de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan que el día 29 de Diciembre de 2008 la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse inmerso en la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor; en prejuicio del ciudadano LEAL CARLOS ALBERTO.
SEGUNDO: En fecha 30 de Diciembre de 2008. El tribunal decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la detención domiciliaria, la cual debía cumplir en la Vía El Cují, sector 4 Llano Alto, Las Casitas, Tamaca - Estado Lara. Bajo la custodia y Vigilancia de su Representante Legal.
TERCERO: En fecha 03 de Enero de 2009, fue consignado Certificado de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA constando dicho certificado en copia remitida por Control Nº 1 y reflejado en el expediente en l folio 55, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3 Ejusdem, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 y 318 ordinal 3ero en su primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; incluyendo a los familiares del imputado fallecido.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)
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