REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de septiembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000247
SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZA PROFESIONAL ABG: MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIA ABG. YAZMILA VERACIERTO.
PARTES
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CAPITULO I
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 09 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde, los Funcionarios Policiales encontrándose en Labores de Patrullaje por el Sector 2 con Avenida 2 de la Urbanización Los Cerrajones y al pasar por frente de la Escuela Simón Bolívar, observan a tres ciudadanos que se encontraban parados en la acera los cuales para ese momento vestían 1) Chemisse color rojo con franjas horizontales de color negro, amarillo, verde y blanco, bermudas de color rojo multicolor y zapatos de color negro y blanco con el nombre NIKE, 2) Franelilla de color azul, bermudas con color rojo con franjas verticales de color azul a ambos lados y unas pequeñas franjas de color blanco, en ellas de lee un bordado blanco NIKE, con unas chancletas de color negro y gris con letras RIDER, 3) Franelilla de color negro, bermudas de color negro con franjas verticales color azul a los lados y un pequeño sierre de color blanco, se lee en timbrado NIKE, color blanco, con zapatos deportivos de color blanco y letras de color rojo donde se lee MONTGREE, quienes al notar la presencia de la Comisión Policial, oculta rápidamente algún objetos entre sus vestimentas de forma disimulada, por lo que proceden a darle la voz de alto, los mismos acatan la orden al verse sorprendidos cediendo el Sargento Carlos Brito, les ordena a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban los cuales se negaron y procede el Sargento Carlos Brito, a realizarle una inspección de personas, sin presencia de algún testigo, debido que al ver la presencia Policial los mismos se retiraron del lugar, el primero 1) ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien vestía chemisse de color rojo con franjas horizontales de color negro y blanco con el nombre NIKE, se le encontró en el bolsillo delantero derecho de la bermuda Un (1) envoltorio de regular tamaño, hecho en material sintético (plástico) de color negro con un amarre de su mismo plástico en uno de sus extremos, que al tacto parecía en su interior Droga, el Segundo 2) ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien vestía Franelilla de color azul, bermudas con color rojo con franjas verticales de color azul a ambos lados y unas pequeñas franjas de color blanco, en ellas de lee un bordado blanco NIKE, con unas chancletas de color negro y gris con letras RIDER, se le encontró en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, Un (1) envoltorio fabricado en material sintético (plástico) de color negro con un amarre de su mismo plástico en uno de sus extremos, que al tacto parecía en su interior una sustancia que se asemeja a restos vegetales, que expide un olor fuerte, lo que hace presumir sea algún tipo de droga y el Tercer ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien vestía franelilla de color negro, bermudas de color negro con franjas verticales color azul a los lados y un pequeño sierre de color blanco, se lee en timbrado NIKE, color blanco, con zapatos deportivos de color blanco y letras de color rojo donde se lee MONTGREE, se le encontró en el bolsillo delantero derecho Un (1) envoltorio fabricado en material sintético (plástico) de color negro con un amarre de su mismo plástico en uno de sus extremos, que al palparlo parecía una sustancia que se asemeja a restos vegetales, por lo que se procede hacerle del conocimiento a los ciudadanos del motivo de su detención, quines informan que son Adolescente.
El día 11 de Marzo de 2009, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia de Presentación, declaró el Procedimiento Ordinario, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y le dictó la medida cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 582 literal “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes y Responsables, Presentación cada 15 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse entre ellos, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se ordeno su Detención al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis, para su identificación de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que en fecha 11 de Marzo de 2010, comparece la Ciudadana Keila Sikiu Hernández, Madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien consigno copia del documento de identificación del Adolescente
Ahora bien, en audiencia preliminar celebrada el día 02 de Agosto de 2010, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidió admitir la Acusación Fiscal presentada contra los Adolescentes 1- IDENTIDAD OMITIDA , 2- IDENTIDAD OMITIDA y 3- IDENTIDAD OMITIDA por la presunta Comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas por el Principio de Comunidad de Pruebas por ser necesarias, licitas y pertinentes, se ordena el enjuiciamiento de los Adolescentes 1- IDENTIDAD OMITIDA 2- IDENTIDAD OMITIDA y 3 IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 24 de Agosto de 2010, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, integrado por: la Jueza Profesional Abg., Milagro López Pereira, como Secretaria de Sala el Abg. Yazmila Veracierto, con el fin de celebrar JUICIO ORAL Y PRIVADO, con Tribunal Unipersonal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL Nº 18 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. Alba Casanova, la DEFENSA PÚBLICA Abg. Zonia Almarza, los acusados 1- Primero: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , 2- Segundo: IDENTIDAD OMITIDA 3- Tercero: IDENTIDAD OMITIDA . Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL, PRIVADO Y UNIPERSONAL. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y de lo cual se dejó constancia en el acta policial levantada por funcionarios policiales encuadrando su conducta en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, solicitando como sanción la imposición de reglas de conducta por el lapso de un (1) año y servicio a la comunidad por el lapso de seis (6) meses, señalando los medios probatorios ofrecidos. Seguidamente Este Tribunal le impone a cada uno de los acusados por separado, de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se les sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les otorga la palabra a cada unos, quienes exponen IDENTIDAD OMITIDA : “yo consumo marihuana”, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA : “yo consumo marihuana, es todo”. IDENTIDAD OMITIDA : “yo consumo marihuana” es todo”. Seguido manifiesta la Defensa Publica: vista la declaración de mis defendidos propongo a la ciudadana de fiscal del Ministerio Publico la incorporación por su lectura de todos los actos que acompaño el acta conclusivo, se le cede la palabra al Ministerio Publico quien manifiesta estar de acuerda con la solicitud de la defensa y visto la hora que son las 12:45 p.m. solicito se incorpore para la próxima audiencia. Se fija su continuación para el día 06.09.10 a las 10:30 p.m.
En fecha 06 de Septiembre, oportunidad fijada por el tribunal para continuar con la Celebración del Juicio Oral y Privado, verificándose la presencia de todas las partes, La Jueza Profesional hace un recuento de lo acontecido en el acto pasado e indica a las partes el comportamiento y compostura que deben mantener por la solemnidad del acto, en este estado se da inicio a la continuación del acto. En este estado la defensa solicita la palabra y manifiesta que visto que en el acto pasado mis defendidos de manera espontánea se declararon consumidores solicito se le imponga sancion de Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un año y seis meses a cumplir de manera simultanea por considerar lo mas ajustado. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, y la misma manifiesta que no se opone a la solicitud de la defensa y que sean incorporadas todas las pruebas documentales promovidas en el escrito acusatorio. En este estado, se declara APERTURADO EL JUICIO A PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el Art. 353 del COPP. No hay testigos presentes para declarar. En este estado no habiendo testigos presentes se acuerda incorporar por su lectura estando de acuerdo la parte presente y visto la solicitud de cesura del debate realizada por la Defensa Técnica y que el Tribunal acoge. Se incorpora por su lectura: Acta Policial, de fecha 09 de Marzo de 2009…, Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT-306-09, de fecha 20 de Marzo de 2009…, Experticia Botánica Nº 9700127-ATF-577, de fecha 11 de Marzo de 2009…, La Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-219-09, de fecha 11 de Marzo de 2009…, Experticia de Toxicologica Nº 9700-127-ATF-678-09, de fecha 06 de Abril de 2009…, Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Marzo de 2009…, la Prueba Anticipada y la Prueba de Orientación… De las presentes pruebas se indico su contenido y origen y las partes no pusieron objeción.
CAPITULO II
HECHOS ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS
En fecha 09 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde, los Funcionarios Policiales encontrándose en Labores de Patrullaje por el Sector 2 con Avenida 2 de la Urbanización Los Cerrajones y al pasar por frente de la Escuela Simón Bolívar, observan a tres ciudadanos que se encontraban parados en la acera los cuales para ese momento vestían 1) Chemisse color rojo con franjas horizontales de color negro, amarillo, verde y blanco, bermudas de color rojo multicolor y zapatos de color negro y blanco con el nombre NIKE, 2) Franelilla de color azul, bermudas con color rojo con franjas verticales de color azul a ambos lados y unas pequeñas franjas de color blanco, en ellas de lee un bordado blanco NIKE, con unas chancletas de color negro y gris con letras RIDER, 3) Franelilla de color negro, bermudas de color negro con franjas verticales color azul a los lados y un pequeño sierre de color blanco, se lee en timbrado NIKE, color blanco, con zapatos deportivos de color blanco y letras de color rojo donde se lee MONTGREE, quienes al notar la presencia de la Comisión Policial, oculta rápidamente algún objetos entre sus vestimentas de forma disimulada, por lo que proceden a darle la voz de alto, los mismos acatan la orden al verse sorprendidos cediendo el Sargento Carlos Brito, les ordena a los ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban los cuales se negaron y procede el Sargento Carlos Brito, a realizarle una inspección de personas, sin presencia de algún testigo, debido que al ver la presencia Policial los mismos se retiraron del lugar, el primero 1) ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien vestía chemisse de color rojo con franjas horizontales de color negro y blanco con el nombre NIKE, se le encontró en el bolsillo delantero derecho de la bermuda Un (1) envoltorio de regular tamaño, hecho en material sintético (plástico) de color negro con un amarre de su mismo plástico en uno de sus extremos, que al tacto parecía en su interior Droga, el Segundo 2) ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien vestía Franelilla de color azul, bermudas con color rojo con franjas verticales de color azul a ambos lados y unas pequeñas franjas de color blanco, en ellas de lee un bordado blanco NIKE, con unas chancletas de color negro y gris con letras RIDER, se le encontró en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, Un (1) envoltorio fabricado en material sintético (plástico) de color negro con un amarre de su mismo plástico en uno de sus extremos, que al tacto parecía en su interior una sustancia que se asemeja a restos vegetales , que expide un olor fuerte, lo que hace presumir sea algún tipo de droga y el Tercero 3) ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien vestía franelilla de color negro, bermudas de color negro con franjas verticales color azul a los lados y un pequeño sierre de color blanco, se lee en timbrado NIKE, color blanco, con zapatos deportivos de color blanco y letras de color rojo donde se lee MONTGREE, se le encontró en el bolsillo delantero derecho Un (1) envoltorio fabricado en material sintético (plástico) de color negro con un amarre de su mismo plástico en uno de sus extremos, que al palparlo parecía una sustancia que se asemeja a restos vegetales, por lo que se procede hacerle del conocimiento a los ciudadanos del motivo de su detención, quines informan que son Adolescente.
Estos hechos son subsumibles en el tipo penal Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Tipificación que se realiza en razón de estar presentes todos sus elementos como son:
La conducta objetiva: Los Adolescentes 1- IDENTIDAD OMITIDA 2- IDENTIDAD OMITIDA y 3- IDENTIDAD OMITIDA , se encontraban en posesión de la sustancia conocida como droga conocida como marihuana, al momento de su Aprehensión.
Este hecho se comprueba: Con la declaración de los adolescentes los cuales admitieron en Sala de audiencia el Hecho, al declarar cada unos por separado “yo consumo marihuana”.
De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos y la aprehensión de los Adolescentes identificados ut supra.
CAPITULO III
EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES 1- IDENTIDAD OMITIDA , 2- IDENTIDAD OMITIDA Y 3- IDENTIDAD OMITIDA CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
Encuadrando dicha tipificación con fundamento en las siguientes pruebas: Acta Policial, de fecha 09 de Marzo de 2009…, Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT-306-09, de fecha 20 de Marzo de 2009…, Experticia Botánica Nº 9700127-ATF-577, de fecha 11 de Marzo de 2009…, La Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-219-09, de fecha 11 de Marzo de 2009…, Experticia de Toxicologica Nº 9700-127-ATF-678-09, de fecha 06 de Abril de 2009…, Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Marzo de 2009…, la Prueba Anticipada y la Prueba de Orientación…
Este Tribunal acoge el contenido de las experticias como ciertas por ser realizadas por expertos sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, de las mismas se desprende que efectivamente el día 09 de Marzo de 2009, los ciudadanos 1- IDENTIDAD OMITIDA 2- IDENTIDAD OMITIDA Y 3- IDENTIDAD OMITIDA , fueron sorprendidos por Funcionarios Policiales que se encontraban en labores de Patrullaje, quienes le incautaron a estos Adolescentes Un (1) Envoltorio a cada uno de Droga conocida como Marihuana.
CAPITULO VI
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
(ARTICULO 622 DE LA LOPNA)
Cabe citar en este acto Resolución Nº 061 emanada de la Corte Superior Sección Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30.11.2000 con Ponencia del Juez José Luís Iraza Silva, causa Nº 041/2000 al señalar que: “El Sistema de Individualización de las penas que acoge de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trae consigo por una parte un gran marco de discrecionalidad reglada para el Juez y por la otra, la necesidad de fundamentación, en cada, caso de la sanción a imponer. Estos son analizados prolijamente por la autora Patricia Ziffer en su obra Lineamientos de la Determinación de la Pena. … Zaffaroni señala que el juez debe aplicar el derecho también en la cuantificación penal y proceder con razonamiento claro y con criterio jurídico… la historia de la determinación de la pena se ha debatido siempre entre dos valores el de la seguridad jurídica que conducirá a penas absolutamente predeterminadas y la idea de justicia traducida en el principio de la individualización de la pena… El Juez debe intentar acceder a esta individualidad y ello ajeno a toda sistematización, una pena justa es solo aquella que se adecua a las particularidades del caso concreto. Esta preeminencia de lo individual puede vincularse con el respeto en la cultura occidental frente al carácter único e irrepetible del individuo. La revalorización de la importancia de la determinación de la pena, por un lado, y la complejidad cada vez mayor del sistema de sanciones, por el otro, ha revelado la necesidad de adaptar los sistemas procesales tradicionales a las necesidades de discutir ampliamente en el juicio no solo si el delito ha sido cometido sino también cual es la mejor alternativa entre las posibles penas a imponer…. Existe la posibilidad de recurrir a una solución de corte pragmático, convirtiendo el problema en una cuestión de estructura del procedimiento dividir el debate en dos fases la primera destinada a comprobar la culpabilidad y la segunda, a discutir la pena mas adecuada al caso… La cesura del debate ofrece indudablemente ventajas.
En este mismo orden de ideas, en el Derecho Penal juvenil, el cual esta fundamentado en la doctrina de la protección integral reconoce que los adolescentes son responsables penalmente por la comisión de un hecho punible; responsabilidad esta que por doctrina y por sentencia del máximo Tribunal de la República es considerada como una responsabilidad penal atenuada, ello a razón que este sistema Penal Juvenil tiene su norte por mandato legal (LOPNNA), Internacional (Convención Internacional sobre los derechos del niño), en el derecho penal mínimo.
En el orden de las ideas descritas resulta imperioso para esta juzgadora precisar que al momento de determinar la responsabilidad penal de los Adolescentes 1- IDENTIDAD OMITIDA , 2- IDENTIDAD OMITIDA Y 3- IDENTIDAD OMITIDA , una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que mas que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con la participación de la Familia tal como lo ordena el articulo 621 de la Ley Especial, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los siguientes parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia, a saber: Articulo 622 de la LOPNNA. “Para determinar las medidas aplicables se debe tener en cuenta: A). LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. B.) LA COMPROBACION QUE LOS ADOLESCENTE HAN PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO: El cual quedo demostrado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados que compromete la responsabilidad de los Adolescentes. C.) LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. D.) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados.
Los supuestos arriba indicados son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno específicamente LUIGUI FERRAJOLI, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias Nacionales Patria como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia de un hecho punible, la participación de los Adolescentes y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada a los victimarios, es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal del actor los cuales están contraídos en la norma citada, ellos son: E.) PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, Sobre este aspecto la juez consideró que la medida que debía aplicarse a los adolescente, es CUMPLIR SANCION LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN 81) AÑO F.) LA EDAD DE LOS ADOLESCENTES Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIR LA MEDIDA. Por ser Adolescentes para el momento de la comisión de hecho punible es lo que le hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se considero por el hecho, condenado la forma como sucedió, el comportamiento de los mismos en el juicio, por lo que los jóvenes Adolescentes hoy sancionados tienen la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los jóvenes acusados encuadra dentro de la descripción del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, causando con su acción un ataque a su integridad física y perjudicando así al Estado venezolano.
V
DISPOSITIVA
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: La Responsabilidad Penal de los Adolescentes 1- IDENTIDAD OMITIDA , 2- IDENTIDAD OMITIDA Y 3- IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionándolo a cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS MESES Y LAS REGLAS DE CONDUCTA POR UN AÑO. Siendo las reglas de conducta las siguientes: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe informarlo al tribunal. 2) mantenerse estudiando y/o trabajando y presentar constancia cada tres meses. 3) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) no incurrir en nuevos hechos delictivos. 5) no portar armas blancas ni armas de fuego. 6) no consumir bebidas alcohólicas. Una vez vencido los lapsos de ley se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA
|