REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001121

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCION

En fecha 28 de Marzo de 2007, se dictó auto de ejecución de la sentencia de fecha 26 de Enero de 2007 en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, y c 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses.

Desde la fecha de la Audiencia de Declinatoria de Competencia, celebrada el 02 de Julio de 2007, hasta la presente fecha se evidencia que, ha transcurrido un lapso de Tres (03) año, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, cuyo lapso fue fijado en Un (01) año para Las Reglas de Conducta Y Seis (06) meses para el Servicio a la Comunidad, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y EL SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con la cual se condenó al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir Un (01) Años y Seis (06) Meses Reglas de Conducta y Un (01) año Servicio a la Comunidad.

Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 h) de la LOPNA, habiéndose operado la prescripción de la medida, es función de quien decide decretar su cesación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara prescrita, y en consecuencia la Cesación de la medida: REGLAS DE CONDUCTA y el SERVICIO A LA COMUNIDAD, que le fue impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), identificado up-supra; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese y notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO