REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2007-000006

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2010 en audiencia de imposición de sanción, donde se dictaría la sentencia de medida sancionatoria No Privativa de Libertad como lo es Semilibertad por el lapso de Un (01) año, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 Código Penal.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P, el Joven sancionado, trasladado desde el CPRCO, se encuentra la Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, como estoy sancionado por otro asunto pido la conversión en esta causa para cumplir las sanciones de manera simultanea que me impongan privación de libertad. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción que el Tribunal impone, vista la conversión solicitada por mi representado, que esta cumpliendo condena en la causa P-05-13618 de Ejecución 1 ordinaria, solicitado Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción impuesta por el Tribunal y asimismo con la conversión que solicita tanto el sancionado como la defensa Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Por cuanto el joven esta penado por un Tribunal de la jurisdicción penal ordinaria en la cual esta cumpliendo privación de libertad, lo que no hace posible el cumplimiento de la sanción de semilibertad por este asunto, considera quien decide que es procedente acordar la conversión de la sanción no privativa a Privación de Libertad, cuyo lapso de sanción vence el 09-03-2011. SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1 de la Jurisdicción ordinaria asunto P-05-13618 a fin de participarles de la decisión dictada por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, cuyo lapso de sanción vence el 09-03-2011, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO