REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 16 de Septiembre del 2010
ASUNTO: KP01-D-2009-000026
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por la Defensora Publica Abg. Zonia Almarza, de fecha 08-09-10, donde solicita la sustitución de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven ( Identidad Omitida), en Vista que el joven ut supra fue lesionado con arma de fuego en la cárcel de Tocoron (Aragua) produciéndole daños graves a la vejiga, colon y recto, permaneciendo hospitalizado en el Hospital Central de Maracay, piso 7, Cama 26, por una medida menos gravosa.
Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El Joven ( Identidad Omitida), en fecha 20-03-2009, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses a cumplir inicialmente en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ha durado en prisión hasta la fecha Un (01) año y veintiséis (26) días , faltándole por cumplir Tres (03) meses y Cuatro (04) días, estimando la fecha de vencimiento de la sanción en fecha 27-11-10.
Ahora bien en fecha 06-09-10, el Joven identificado ut supra, fue trasladado de Urgencia hacia el Hospital Central de Maracay por presentar herida causada con arma de Fuego, ya que recibió cuatro impactos de balas en el área de los glúteos con entrada sin salida, el mismo quedo hospitalizado en el área de emergencia del mencionado centro de salud, esto según el escrito presentado por la Defensora Publica, en fecha 15-09-10, en el que se puede apreciar informe elaborado por el Director del Centro Penitenciario Tocoron (Aragua), requerido por la Juez para pronunciarse sobre el cambio de medida a favor de su defendido quien sufre según informes médicos donde demuestran lesiones graves, por lo que este Tribunal con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Vida previsto en el articulo 43 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a sustituirle la medida de Privación de Libertad por una medida menos gravosa como lo es imponer Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses y Cuatro (04) días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo, de conformidad al lo previsto en el articulo 47 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda modificar la sanción de privación de libertad al joven ( Identidad Omitida), basándose en los escritos interpuesto por su Defensora Publica y el informe elaborado por el Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Reglas de Conducta por el resto del lapso de la sanción (Tres (03) y Cuatro (04) días). Notificar de la presente fundamentaciòn al Fiscal, a la Defensa, al Sancionado y la Victima, Líbrese Boleta de Libertad y envíese vía fax al centro de reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO
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