REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000102
AUTO DE CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PRESCRIPCION
Visto que en fecha 27 de Septiembre de 2010, se celebro audiencia de imposición de Sanción, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83 del código penal, se sanciona con medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Tres (03) meses, contemplada en el articulo 620 literales “b” y “d” y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en esta misma fecha, se realizo Audiencia de imposición: al joven identificado plenamente ut supra, Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del M.P, el Joven sancionado, se encuentra la Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción que el Tribunal impone, sin embargo es evidente que el lapso impuesto fue de 3 meses y hasta la presente han transcurrido mas del tiempo necesario para que proceda la prescripción, por lo que se solicita sea decretada la misma, ya que es procedente, solicito la libertad plena de mi representado. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción que impuso el tribunal en su oportunidad, es evidente que transcurrió el lapso para que proceda la prescripción, por lo que el Ministerio Publico no se opone a que sea decretado. Es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: se procede Imponer de la sentencia sancionatoria a al joven, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: PRIMERO: Se procede a imponer la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de tres meses. SEGUNDO: Visto el transcurso del tiempo necesario establecido en la ley para que prescriba la sanción, ya que desde la fecha en que quedo firme la sentencia hasta el 13-04-05 transcurrió el lapso legal y en fecha 28-05-10 prescribió la sanción, en consecuencia se DECLARA PRESCRITA y se ordena la cesación definitiva de la sanción al joven sancionado.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como lo expresado por la Defensa. Se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Tres (03) meses con la cual se sanciono a el joven IDENTIDAD OMITIDA, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por Seis (06) meses, se toma en cuenta desde la fecha en que fue impuesta la sentencia el 13-04-05 prescribió el 28-05-10.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) de la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por Prescripción de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83 del código penal. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS