REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002128
ASUNTO ACUMULADO: KP01-D-2009-000503

AUTO DE ACUMULACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, en los Asuntos siguientes:

1.- KP01-D-2009-002128: en el cual se le sentenció el día 18 de Agosto de 2010 al cumplimiento de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; a cargo de la Defensa Publica Abg. Patricia Ruiz, y la Fiscalía Décimo Octava Abg. Alba Casanova; a este se le acumulo el asunto Nº KP01-D-2009-503 en el cual se le condenó en fecha 19 de Agosto de 2010, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses, , previstas en los artículos 620 literales b y c d 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- KP01-D-2009-503: en el cual se le sentenció el día 19 de Agosto de 2010, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses, , previstas en los artículos 620 literales b y c d 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido el día 01 de Mayo de 2009. Ha de procederse a la ejecución.; a cargo del Defensora Pública Abg. Zaida Monsalve (solo por este acto), y la Fiscalía Décimo Novena Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO.

Ahora bien, en fecha 23 de Septiembre de 2010 la Defensora Publica Abg. Patricia Ruiz en Audiencia de imposición de sanción celebrada en esta misma fecha, solicita la acumulación de las sanciones del asunto KP01-D-2009-503 al KP01-P-2009-2128, llevados ambos por el mismo Tribunal de Ejecución, con el fin de que se le imponga una sola sanción, solicitud a la cual la Fiscalía no hizo oposición.

En vista de la necesidad que existe de la acumulación de las sanciones, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes no prevé esa institución, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 479 numeral 2 y en el artículo 92 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 479.- Competencia: Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; (…).

Artículo 92. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieran penas de de relegación a colonia penitenciara, confinamiento, o expulsión del espacio geográfico o de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras. (…).

En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; que se clasifican en no privativas de libertad y privativas de libertad, que se especifican en el artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.

Es por ello, que a los fines de emplear supletoriamente las normas señaladas para decidir el mecanismo de la acumulación, debe hacerse en forma extensiva en consideración a las penas privativas de libertad y no privativas de libertad previstas en la norma de la Ley ordinaria. Por ello, para decidir la acumulación de medidas sancionatorias en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, es aplicable el artículo 92 del Código Penal que se refiera a penas no privativas de libertad.

De ahí, que de conformidad con esa norma se debe acumular a las medidas sancionatorias contenidas en la primera sentencia una cuarta parte de las medidas de la segunda sentencia. Siendo las sanciones de la primera sentencia Dos (02) años DE REGLAS DE CONDUCTA; y la de segunda sentencia Imposición de Reglas de Conducta por Seis (06) meses y Servicio a la comunidad (03) meses. Es de observar, que de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad tienen ambas una duración legal no mayor de dos (02) años. Por lo que en el computó ese será el máximo lapso a imponer.

En ese mismo orden de ideas, al realizar el computó correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la Comunidad por Tres (03) meses, y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2009-000503 y del asunto KP01-P-2009-002128, seguidas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y por el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto en el articulo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 01 de Mayo de 2009. En consecuencia debe cumplir las siguientes medidas: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses. Se fija para el día 04 de Octubre de 2010 a las 10:00am el acto de imposición de sentencias. Quedando como Fiscal la Fiscal 18 del Ministerio Publico y Como Defensora la Defensora Publica Patricia Ruiz. Notificar igualmente a la Fiscalia 19 y a la Defensora Publica Cecilia Galíndez de la presente Acumulación.
Regístrese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS El SECRETARIO