REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001176
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 28 de Septiembre en audiencia para conversión de sanción, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 16.11.09, se realizo audiencia de imposición de sanción a el joven sancionado, en donde se le impuso Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por Seis (06) meses.
DE LA AUDIENCIAPARA CONVERSION DE SANCION
Se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el alguacil. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, se deja constancia que solo comparecieron: solo la defensa publica Abg. Maria Irene Fernández, dejándose constancia que no se encuentra presente la representante de la fiscalia 18 del MP, no comparece el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no fue trasladado desde el centro penitenciario de Uribana, verificándose que se ha solicitado el traslado en varias oportunidades y el mismo no se ha llevado a cabo. Acto seguido la defensa Pública abg. Maria Irene Fernández y manifiesta en fecha 16.11.09, se realizo audiencia de imposición de sanción a el joven sancionado, en donde se le impuso Reglas de Conducta y Servicio a La Comunidad por Seis (06) Meses, pero en virtud de que el joven se encontraba privado de Libertad el cumplimento de las misma quedo suspendido, ahora bien ya que se mantiene hasta la presente fecha la privación de Libertad por los expedientes KP01-P-2010-3235 y 01-D-2008-1190, solicito a este Juzgado en beneficio del Joven sancionado convierta la sanción no privativa en una privativa, sugiriendo la defensa por el lapso de dos meses, ya que no se ha podido determinar en que fecha pudiera el joven comenzar el cumplimento de la no privativas, es todo.
Este tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo privación de Libertad por el asunto KP01-P-10-3235, por lo que se acuerda la conversión de las sanciones no privativas de Libertad, impuestas en este asunto y se impone la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) meses, la cual cumplirá conjuntamente con la impuesta en el asunto P-10-3235
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos meses, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, vence el 29-11-10. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS