REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000412

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 28 de Septiembre en audiencia para conversión de sanción, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15-04-10, se le impuso Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año

DE LA AUDIENCIAPARA CONVERSION DE SANCION
Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, se deja constancia que comparecieron: solo la defensa publica Abg. Jaime Rodríguez suplente de la Abg. Cecilia Galíndez, no comparece el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no fue trasladado desde el Internado Judicial de los Llano, ni comparece el representante de la fiscalia 18 del MP, en este estado la defensa manifiesta que visto que al joven sancionado se le impuso reglas de conducta por el lapso de un año, pero en virtud de que el joven se encuentra privado de Libertad el cumplimento de las misma quedo suspendido, ahora bien ya que se mantiene hasta la presente fecha la privación de Libertad por los expediente KP01-P-2009-5478, solicito a este Juzgado en beneficio del Joven sancionado convierta la sanción no privativa en una privativa, sugiriendo la defensa por el lapso de dos meses, ya que no se ha podido determinar en que fecha pudiera el joven comenzar el cumplimento de la no privativas, es todo.

Este tribunal observa que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo privación de libertad por el asunto KP01-P-2009-5478, por lo que se acuerda la conversión de las sanciones no privativas de libertad impuestas en este asunto y se impone la sanción de Privación de libertad, por el lapso de Dos (02) meses, la cual cumplirá conjuntamente con la impuesta en el asunto KP01-P-2009-5478.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) meses, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Internado Judicial de los Llanos, vence el 29-11-10. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS