REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000174
AUTO DE CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PRESCRIPCION
Visto que en fecha 17 de Noviembre de 2006, se celebro audiencia de imposición de Sanción, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 375 numeral 1 del código penal, se sanciona con medidas de privación de libertad, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, contemplada en el articulo 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Marzo de 2007, se cambio la Medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente Alexander Pérez por las medidas de Semilibertad e imposición de reglas de conducta las cuales cumplirá en el lapso de 10 meses y cuatro días simultáneamente que es lo que resta por cumplir de sanciones, en cuanto a la semilibertad deberá ser cumplida en el Centro socieductavo Pablo herrera Campins los días de viernes a domingo con ingreso los Viernes a las 8:00 am hasta el domingo a las 6:00 p.m. debiendo los días viernes recibir orientación Psicológica y orientación con el terapéutico; en lo que respecta a la imposición de reglas de conducta el Tribunal impone al adolescente Alexander Pérez como Obligaciones que: 1) resida en un lugar determinado en este caso el tribunal impone la residencia de su abuela Gladis de Pérez y cualquier cambio debe informarlo previamente al Tribunal. Deberá dentro de un plazo de 5 días hábiles aportar esta dirección. 2) la Obligación que realice durante 10 meses y cuatro días un curso que contribuyan a su formación personal mientras espera su ingreso a bachillerato, debiendo presentar al Tribunal constancia de inicio y culminación del mismo 3) Prohibición de acercarse a la residencia de la victima por si o por terceros 4) Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos donde surjan elementos de convicción en su contra. 5) no permanecer fuera de su residencia después de la 10:00 p.m., salvo que se encuentre con su representante legal.
Ahora bien en fecha 17 de Marzo de 2009, este Tribunal se verifica que el joven sancionado inició la referida sanción en fecha 20-04-2007, ordenando el Tribunal el reinicio de la semilibertad en fecha 07-06-2007. En fecha 04-12-2007, este Tribunal acuerda la suspensión de la sanción de semilibertad por el lapso de seis (06) meses, en virtud de encontrarse el joven sancionado lesionado por fractura en el cubito radial (Muñeca), debiendo incorporarse al cumplimiento de la misma el 29-03-2008. Por auto de fecha 07-11-2008, en razón de faltarle tres (03) meses y dos (02) días para culminar la sanción de semilibertad el Tribunal ordenó al joven sancionado culminar la misma en el lapso restante. Consta en el presente asunto reportes de asistencias remitidos por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, donde se observa que el joven sancionado cumplió con la sanción impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma y así se decide, quedando solo por examinar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta de la cual se ordena fijar audiencia para verificar el cumplimiento de la misma y por todo lo expresado aquí se decreto la Cesación de la Sanción de Semilibertad.
Ahora bien en fecha 02 de Septiembre de 2010, se realizo Audiencia por
Captura: al joven IDENTIDAD OMITIDA, se constituyo en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Elmer Junior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia por Captura. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal 19º del M.P Abg. Juan Carlos Saldivia, el Joven sancionado, trasladado por la FAP, se encuentra la Defensa Privada Abg. Mariuska Padilla, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora quien expone: Solicito la libertad plena de mí representado ya que se observa que la sanción esta prescrita, aunado a ello mí representado tiene buena conducta y no volvió a cometer ningún hecho delictivo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa, ya que es evidente que la sanción prescribió. Es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Único: De la revisión exhaustiva del asunto se observa que evidentemente la sanción se encuentra prescrita desde el 27-07-2008, motivo por el cual se declara la cesación definitiva de las sanciones y se ordena la libertad plena del Jove Eduar Pérez, plenamente identificado en el acta. Asimismo se ordena dejar sin efecto orden de captura librada en esta causa. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como lo expresado por la Defensa. Se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Diez (10) meses y Cuatro (04) días, con la cual se sanciono a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Reglas de Conducta, por Diez (10) meses y Ocho (08) días se toma en cuenta desde la fecha en que fue impuesta la sentencia el 27-03-2007, prescribió el 27-07-08.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) de la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, por Prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el joven Eduar Alexander Pérez Parra, por la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 375 numeral 1 del código penal. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO.
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