REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001407
ASUNTO : KX01-X-2007-000078

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 22 de Octubre de 2007, quedo firme la sentencia dictada, por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tres cuadras antes del tanque. Teléfono 0416-1245524, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4to y 9no del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literal b y d y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como lo son IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de diez (10) meses la cual será cumplida en la Dirección de Prevención del Delito.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios186, de la Primera pieza, Constancias en la que se demuestra que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cursando en el Centro de Capacitación Técnica. C.A., el Curso Teórico-Practico de Reparación de Computadora. En horario dominical de 8am a 12m.

Como se evidencia las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de diez (10) meses, fueron impuestas en fecha 07-05-2008, por lo tanto vencieron el 07-05 2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas por cumplimiento, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4to y 9no del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS