REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000342

ASUNTO: KP11-P-2008-000342

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 18 de Septiembre de 2010, el Tribunal de Control 12, por encontrarse de Guardia, realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 13 de septiembre de 2010, este Tribunal ordenó Aprehensión al ciudadano ENDERSON JOSÉ CARRASQUERO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.066, Ahora bien, en fecha 16 de Septiembre de 2010, mediante oficio Nº 9700-076, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Policial, donde dejan constancia los funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia del modo de aprehensión del referido ciudadano y colocarlo a la orden del Tribunal..

Realizada la audiencia el día 18 de Septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “La ultima boleta que a mi me llego fue en agosto, después de allí vine y me dijeron que tenia que esperar boletas, yo no venia a presentarme yo venia era puro a las audiencias, la ultima boleta la tengo yo en el batallón, yo es primera vez que tengo un caso así, una vez no llego boleta y me le presente a mi Coronel y tuvo que parar firma a todos, yo estoy desde mayo del 2009 me faltan solo 6 meses para pagar el servicio, yo estoy adscrito al Fuerte Manaure 412 de José Francisco Bermúdez, Es Todo”. Acto seguido el Fiscal 8° del Ministerio Público expone: “Solicito se le fije nuevamente presentaciones cada 8 días en virtud de haber manifestado que esta cumpliendo servio militar” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa esta acorde con lo peticionado por la representación fiscal“. Es Todo. Una vez Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: UNICO. Visto como ha sido las actuaciones revisadas en el sistema Juris 2000 y en el libro de control de asistencia llevados por la Coordinación de Alguacilazgo donde se evidencia que en fecha 08-10-2008 se le impuso medida cautelar de conformidad al Art. 256 numeral 3ero del COPP, y el cual estuvo cumpliendo hasta 09-12-2008, y compareciendo posteriormente a las audiencias prelimar fijadas hasta el día 24-05-2010 sin que conste en acta los motivos que dieron lugar a su incomparecencia, razón por la cual se ordena su permanencia en el Fuerte Manaure 412 de José Francisco Bermúdez, debiendo ser trasladado el día Lunes 20-09-2010 a las 8:30 a al Juzgado Décimo de Control, toda vez que se estableció comunicación con el Coronel José Torrealba, a los fines de su permanecía en dicha sede hasta tanto sea trasladado en la fecha indicada. el día viernes 05 de junio de 2009 salió de uribana por cumplimiento de una pena, dándole una boleta de Libertad y que no se le dijo nada que tenia que continuar con Arresto Domiciliario, es todo.

El día 20/09/2010, El Tribunal de Control Nº 10, quien es su juez natural y estando fijada para este día audiencia a los fines de pronunciarme con respecto a la medida, este Tribunal considera ajustado a derecho en virtud de que el referido acusado se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón 412, José Francisco Bermúdez, con sede en el Fuerte Manaure, Sustituir la medida de presentación de cada 8 días por la contemplada en el Artículo 256 numeral 2 como es obligado a someterse a la vigilancia y control del Jefe Superior del Batallón 412, José Francisco Bermúdez, con sede en el Fuerte Manaure, debiendo el Mismo informar regularmente sobre el cumplimiento de la medida, para lo cual deberá oficiársele, y en este sentido, permitir al acusado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de presentación cada 8 días, por la medida contemplada en el Artículo 256 numeral 2 como es obligado a someterse a la vigilancia y control del Jefe Superior del Batallón 412, José Francisco Bermúdez, Asimismo queda fijada la audiencia preliminar para el día 30/09/2010 a las 10:00am.

Notifíquese a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO