REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001895

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001895

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 22 de septiembre 2010, impuesta a los ciudadanos:

1) JOSE ALBERTO DIAZ MELENDEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.993, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 14-08-1991, Edad 19 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo de Milagros de Díaz y José Félix Díaz, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Albañilería; Grado de Instrucción: 4to año de Bachillerato; Residenciado en: Avenida Francisco de Miranda con avenida Rotaria, frente a la Estación de Servicio el Mara, entre la Entrada del Banco y donde esta la Iglesia Evangélica, por la subida, casa S/N, casa de color verde con rejas marrones. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0252-4211294.

2) JOHAN CARLOS OCANTO GOMEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.479, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 04-06-1990, Edad 20 años, Lugar de nacimiento: Carora- estado Lara, hijo de Rosa de Ocanto y Alejandro Ocanto, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Jardinería; Grado de Instrucción: 2do año de Bachillerato; Residenciado en: Callejón Guzmán Blanco entre Torres y Chiquinquirá, casa S/N, casa de color amarilla y azul, con rejas blancas, cerca del Puente de Cloacas. Carora- estado Lara. Teléfono: 0416-3567740 (Teléfono de su mama).

3) FREDDYS GERARDO OCANTO GOMEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.387, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 06-11-1981, Edad 29 años, Lugar de nacimiento: Rosa de Ocanto y Alejandro Ocanto, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero de Alfarería; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: Residenciado en: Callejón Guzmán Blanco entre Torres y Chiquinquirá, casa S/N, casa de color amarilla y azul, con rejas blancas, cerca del Puente de Cloacas. Carora- estado Lara. Teléfono: 0416-3567740 (Teléfono de su mama).

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga.

La Fiscalía 11º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 20 de septiembre de 2010, a las 10:30 horas de la noche, en la calle Torres con calle Chiquinquirá, vía pública de esta ciudad de Carora, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Carora, en cumplimento del Plan de Seguridad DIBISE, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 20 de septiembre de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 25 al 28) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1) JOSE ALBERTO DIAZ MELENDEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.501.993, 2) JOHAN CARLOS OCANTO GOMEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.479 y 3) FREDDYS GERARDO OCANTO GOMEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.387. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO