REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000588

ASUNTO: KP11-P-2010-000588


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Primera Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. Belkys Ramos, en contra del ciudadano: ORTEGA PEREZ OSWALD, C.I. 19.207.725, soltero, de 20 años, nacido el 13-09-1987, domiciliado en Calle 6 del El Barrio Antonio José de Sucre, casa S/N, de esta ciudad de Carora. A quien se le imputa el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal. Asimismo en Fecha 05 de agosto del 2010, la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, presenta Acusación en el Asunto KP11-P-2009-1696, en contra del ciudadano ORTEGA PEREZ OSWALD, C.I. 19.207.725, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo y a su vez este Tribunal en virtud de que ambos asuntos se encuentran en este Tribunal y en la misma fase procede a acumular dicho asunto al KP11-P- 2010-588, quedando éste como Principal, por ser este el de mayor entidad, esto a los fines de Economía Procesal y Unidad del Proceso, al presente asunto por encontrarse involucrado el ciudadano ORTEGA PEREZ OSWALD, C.I. 19.207.725.

En virtud de que en la PRIMERA ACUSACIÓN “En fecha 08 de abril de 2010, siendo aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercer Compañía, del Estado Lara, encontrándose en un labores de patrullaje por la carretera que conduce al Cardonalito, se les acercó un transeúnte y les manifiesta que a dos kilómetros de la vía se había suscitado una pelea entre dos hombres ya que unote ellos había cometido un robo en la población antes nombrada, cuando se acocaron pudieron constatar que se encontraban dos hombre de los cuales uno de ellos se encontraba en el suelo y cortado en la frente, quedando identificado como ORTEGA PEREZ OSWALD, C.I. 19.207.725, manifestando el otro ciudadano quien se identificó como Herrera Francisco, que lo había perseguido hasta dicho sector ya que el mismo fue denunciado como autor de un robo en una vivienda en la población del Cardonalito, donde habita la ciudadana Rojas Díaz Yulimar del Carmen, encontrándole en su poder las cosas que había robado, lo aprehenden y lo colocan a la orden de la Fiscal 8º del Ministerio Publico. En la SEGUNDA ACUSACIÓN acumulada a este Asunto la Fiscalía Expone: Se inicia la presente averiguación, por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2009, por denuncia formulada por el padre de un adolescente cuando su hijo se desplazaba frente a la Posada Madre Vieja en la avenida Francisco de Miranda, una persona lo despojo de su bicicleta y de un celular, y estando en la sede de la comisaría el padre realiza llamada al teléfono robado de su hijo y le responde un ciudadano a quien le ofrece la cantidad de 600 bolívares para que le devuelva el teléfono de su hijo se citan en un lugar, al llegar allí observan a un ciudadano quien desenfundó un arma de fuego y apunta a ala Comisión Policial logrando huir en veloz carrera 4 ciudadanos, logrando alcanzar a uno de ellos quien queda identificado como V.A.L.J, se protege su identidad por ser adolescente y posteriormente se recibe llamada ante la comisaría donde les señalan que en el CDI de la Urbanización Francisco Torres se encuentra una persona con heridas en los pies, acuden a dicho centro y observan que es la persona que los apuntó con el Arma de Fuego, quedando identificado como ORTEGA PEREZ OSWALD, C.I. 19.207.725.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2010, en el Centro Penitenciario de Uribana el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de los escritos acusatorios, por los que acusó formalmente al ciudadano ORTEGA PEREZ OSWALD, C.I. 19.207.725. Al cual se le imputa el delito de Robo de Agravado y porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal. Presentando contra el ciudadano ORTEGA PEREZ OSWALD, C.I. 19.207.725, una segunda acusación razón por la cual se acumulan, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el ART. 470 y 218 del Código Penal, solicitando la Admisión de las Acusaciones y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone los imputados el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Por su parte la Defensa rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite totalmente las acusaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra E CIudadanos ORTEGA PEREZ OSWALD, C.I. 19.207.725. Por Robo de Agravado, porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal Así como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el ART. 470 y 218 del Código Penal, SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa, así como las pruebas de la defensa. Se mantiene la medida Privativa preventiva de Libertad. TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO