REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000420
SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en fecha 09-06-08 a favor del ciudadano Deivis Ignacio Sánchez Parra, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.639.903, natural del Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02-12-1978, de 31 años, hijo de Pablo Sánchez y Angélica Parra, de profesión u oficio, Taxista, con grado de instrucción 6º de primaria, Estado Civil Soltero, Domiciliado en la calle Bolívar, casa sin número, Río Tocuyo, al lado de la Tasca Bacana, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0252-4444669 (de su casa) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 18-08-2010 verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Deivis Ignacio Sánchez Parra, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.639.903; por cuanto en fecha 21-01-2009, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Amenaza, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 02-09-2010, se concedió el Derecho de palabra a la representación fiscal, quien expresó: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo”, seguidamente la víctima manifestó estar de acuerdo con la conclusión del asunto; y el probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó: “solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido, a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del COPP. Es todo.”
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal ni de la víctima de autos, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem y visto el Informe Favorable Nº 1198 presentado por el delegado de prueba la Abogada Noringe Moreno, el cual riela en el folio números 109; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Deivis Ignacio Sánchez Parra, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.639.903; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem, por el delito de Amenaza, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Gilmary Josefina Escobar González, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.339.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el mismo día quedando todos debidamente notificados. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 02 de septiembre de 2010.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000420