REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001217
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado Liang Shushao, China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No porta Identificación, natural de Cantón, China, fecha de nacimiento 04-07-1990, edad, de 19 años, hija de Liang Mei Ting y Feng Cai Yun, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: Primari, de profesión u oficio: cajera, domiciliada en la avenida Bolívar, residencias la Sevillana, torre Sur, apartamento SC-6, Valera, Estado Trujillo, Teléfono: 0412-6501742 (de su propiedad). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 03-09-2010, se la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, donde consta la aprehensión de la ciudadano Liang Shushao, China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No porta Identificación, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto, desde 02-09-2010
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 03-09-2010, se concedió el Derecho de palabra a la Fiscalía Octava del Ministerio Público quien expuso al Tribunal lo siguiente: “Vista las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana la cual se debe con ocasión a la no comparecencia de la imputada de autos a la celebración de la audiencia preliminar, solicito en este acto que se escuche los motivos por los cuales no se ha presentado y se pase a celebrar la audiencia preliminar. Es todo”. La imputada, quien previas formalidades de ley manifestó: “Si deseo declarar, Manifestado: Yo vine a presentarme y el abogado me dijo que no me presentara. Es todo”. Igualmente se concedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: “Visto que mi representada ha tenido colaboración en cuanto a ponerse a derecho ante los órganos de justicia, lo cual evidencia que no hay peligro de fuga, es por lo que esta defensa solicita al tribunal se pase a celebrar la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, es todo. Es todo.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano Liang Shushao, China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No porta Identificación a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, todo de conformidad con lo establecido en en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena mantener al imputado Liang Shushao, China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No porta Identificación, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este tribunal.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 16-02-2005.
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado día de hoy 03 de Septiembre de 2010 quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001217