REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000226
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el Abogado ALEXANDER ANDRE RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA PROVIDENCIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.266, venezolana, mayor de edad, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carora Estado Lara, en fecha 27-01-2009, bajo en Nº 26, Tomo 04 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; en relación a la Entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 27WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 26-01-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 113-2009, suscrita por SM/2Da Dávila Torres Carlos, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 10, del presente asunto, en la cual dejó constancia que estando en labores de patrullaje de seguridad en la carretera vieja de Barquisimeto-Carora, observa un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 87WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382, conducido por el ciudadano Camacaro Pausides Ramón, titular de la cédula de identidad nº 6.697.254 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logra observar dicho funcionario que el Serial de Carrocería que posee el vehículo in comento es falso; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano Camacaro Pausides Ramón, titular de la cédula de identidad nº 6.697.254 hasta la sede del Comando.
En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos y en fecha 10-02-2010 la ciudadana MARIA PROVIDENCIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.266, venezolana, mayor de edad, solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo identificado up supra, y en fecha 04-03-2010, se recibieron en este Tribunal las actuaciones llevadas por el Ministerio Público.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, remitida en fecha 17-12-2009, mediante oficio nº: OFL. CR4. D47.3RA. CIA. SIP. NRO. 4141, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada a un MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 87WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382, suscrita por el experto SM/3ra José Luís Perdomo Villegas, adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 46 al 49, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. El SERIAL DE CARROCERÍA ubicado específicamente en al paral de la puerta del conductor en una lámina rectangular sujeta con dos remaches pequeños de metal, donde se observa el serial estampado a troquel en bajo relieve es FALSO, en cuanto a su estampado y sistema de fijación no usual por la Planta Ensambladora.
2. El SERIAL DEL CHASIS se encuentra original
3. El SERIAL DEL MOTOR se encuentra original
4. No presenta ningún tipo de solicitud
II.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 25-02-2009, mediante oficio nº: 9700-076-AT-075, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 2895256, de fecha 07-11-2000, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de CUICAS JUAN DE JESUS, C.I. V-419174: el cual señala como características del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 87WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382, suscrita por la experto Lic. Mary Alicia Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 32, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y datos que contiene es AUTENTICA, es decir, si aparece Registrado en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, y no presenta solicitud alguna.
V.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Segundo Interino de Barquisimeto a la Fiscalía 8º del Ministerio Público mediante oficio nº: 334-09 de fecha 02-06-2009, anotado en fecha 10-10-08 bajo el nº 36, tomo 165 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que la ciudadana MARIA PROVIDENCIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.266, venezolana, mayor de edad, compra un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 87WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382 al ciudadano Juan de Jesús Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº 419.174.
VI- Certificación de Datos del Vehículo, de fecha 14-06-2010, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 87WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382, manifestando el mismo que el citado vehículo solo registra información a nombre del ciudadano Juan de Jesús Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº 419.174, actuación recibida por este Tribunal mediante oficio Nº 13-00-10-3195-853, suscrito por el Lic. Jesús Urbina Fernández, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 26-01-2009 fue retenido un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 87WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de la Experticia practicada a sus seriales por el experto el experto SM/3ra José Luís Perdomo Villegas, adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, se determinó que los seriales que posee el vehículo son originales, pero El SERIAL DE CARROCERÍA ubicado específicamente en al paral de la puerta del conductor en una lámina rectangular sujeta con dos remaches pequeños de metal, donde se observa el serial estampado a troquel en bajo relieve es FALSO, en cuanto a su estampado y sistema de fijación no usual por la Planta Ensambladora, pero que tiene su serial original (C30030DV202310); por lo cual se determinó como falso, pero por razones de agregación.
Del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2895256, de fecha 07-11-2000, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de CUICAS JUAN DE JESUS, C.I. V-419174, sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 87WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382 (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); se observan unos datos característicos que se corresponden con los datos que aparecen en Certificación de Datos del Vehículo, de fecha 14-06-2010 recibido por este Tribunal mediante oficio Nº 13-00-10-3195-853, a nombre de CUICAS JUAN DE JESUS, C.I. V-419174 y remitida por ese organismo mediante Comunicación Nº 13-00-10-3195-853, suscrito por el Lic. Jesús Urbina Fernández, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano Juan de Jesús Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº 419.174.
Esta última circunstancia aunada a la información suministrada por la Notaría Pública Segundo Interino de Barquisimeto a la Fiscalía 8º del Ministerio Público al remitir Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, a la Fiscalía 8º del Ministerio Público mediante oficio nº: 334-09 de fecha 02-06-2009, anotado en fecha 10-10-08 bajo el nº 36, tomo 165 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que la ciudadana MARIA PROVIDENCIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.266, venezolana, mayor de edad, compra un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 87WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382 al ciudadano Juan de Jesús Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº 419.174, se determina que la solicitante la ciudadana MARIA PROVIDENCIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.266, es la actual propietaria de dicho vehículo, aún cuando no ha realizado los trámites para la obtención del Certificado de Registro de Vehículo Automotor, a los fines de la incorporación de su titularidad por ante el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre del ciudadano Juan de Jesús Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº 419.174, quien vendió el vehículo objeto de la presente solicitud en fecha 10-10-08 a la ciudadana MARIA PROVIDENCIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.266, venezolana, mayor de edad, considerándose a ésta última como su propietario, y quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad de la misma.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación del área donde están grabados el serial de carrocería en estado original, es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre la remoción de las placas o superficies en donde están grabados los seriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, respecto de la remoción de las placas o superficies en donde están grabados los seriales, asimismo, la ciudadana MARIA PROVIDENCIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.266, venezolana, mayor de edad, deberá realizar los trámites a los fines de obtener el Certificado de Registro de Vehículo, a los fines de acreditar la propiedad conforme a los establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. En consecuencia, deberá la solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 87WEAB, SERIAL DE CARROCERÍA C30030DV202310, SERIAL DE MOTOR VFV104382; formulada por la ciudadana MARIA PROVIDENCIA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.266, venezolana, mayor de edad, y por el Abogado ALEXANDER ANDRE RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107 en su carácter de apoderado del ciudadano de dicha ciudadana; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, realizar los trámites a los fines de obtener el Certificado de Registro de Vehículo, a los fines de acreditar la propiedad conforme a los establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.
SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.
TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
CUARTO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los tres (03) de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
LA SECRETARIA
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000226