REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001869
ASUNTO : KP11-P-2010-001869


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICO: ABG. LEOMAR ALVAREZ
APREHENDIDO: MANUEL DE JESUS MORENO LINARES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano MANUEL DE JESUS MORENO LINARES, identificado en actas, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano MANUEL DE JESUS MORENO LINARES, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado 33 Control de Caracas, Distrito Capital Expediente Nº 1522910 de fecha 21-07-2010 por el delito de Robo Agravado y Resistencia Violenta a la Autoridad, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano MANUEL DE JESUS MORENO LINARES, quien se encuentra requerido por el Juzgado 33 de Control de Caracas, Distrito Capital Expediente Nº 1522910 de fecha 21-07-2010 por el delito de Robo Agravado y Resistencia Violenta a la Autoridad, razón por la cual solicitó se declinase la competencia a dicho Juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado por cuanto es una orden de aprehensión Vigente y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido MANUEL DE JESUS MORENO LINARES, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “doctora eso es un caso de hace 17 años y si me da la libertad y yo me presento en el Tribunal, yo no tengo familia aquí, soy de caracas, yo soy responsable, trabajo. Es Todo”

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, solicito que su defendido fuere trasladado de manera inmediata ante el referido Juzgado, en el Área Metropolitano de Caracas.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Nº 33 de Control del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano MANUEL DE JESUS MORENO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.857.758, domiciliado en la Calle Cajigal Nº 23, El Valle, Distrito Capital. Teléfono: 0212-6711949, por los delitos de Robo Agravado y Resistencia Violenta a la Autoridad, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual fue objetada por la Defensa y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica con la funcionaria Lenis Díaz asistente del Tribunal, quien informo que la Juez a cargo es la Abg. Carmen Teresa Betancourt Meza quien informo que el ciudadano tiene una causa de número 15229-10, por los delitos antes señalados, cuya orden de aprehensión la cual esta vigente y su ultima ratificación fue en fecha 21-07-2010, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO