REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000350
ASUNTO : KP11-P-2008-000350
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL AUX 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOMINGO RODRÍGUEZ
DELEGADA DE PRUEBA ABG. MORELLA VALENCIA
VICTIMA: CARMEN CECILIA OCANTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EGLIS CAMPOS
IMPUTADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ VARGAS
Delito: VIOLENCIA FÍSICA
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Culminada la audiencia contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VARGAS, titular de la Cedula de Identidad V-22.260.166; Fecha de Nacimiento: 24-03-1986, Edad: 23 años; Lugar de Nacimiento: Carora, estado Lara; Profesión u Oficio: desempleado; Residenciado en Centro bajo, cerca de un botiquín, Los Aranguez, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 02524152806, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA OCANTO, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 22/04/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 21 de Mayo de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al único aparte del Art.44 del COPP y a petición de la Fiscalía del MP, se impone “Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA OCANTO o a algún miembro de su familia. Prohibición de acercarse a la Victima, en consecuencia se le prohíbe acercársele a su lugar de trabajo, estudio o residencia”. SEGUNDO: Permanecer en un trabajo o empleo. TERCERO: Residir en un lugar determinado. CUARTO: Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. QUINTO: No poseer o portar armas. Oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VARGAS.
En fecha 10/09/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Lic. Morella Valencia, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 4770, que refiere el Informe de Finalización número 1308, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
En esta misma fecha se celebró audiencia oral, se informó a las partes, el motivo del acto, luego de lo cual se cedió la palabra a la Delegado de Prueba Licenciada Morella Valencia, quien manifestó: “Se Ratifica el informe presentado en fecha 24-08-2010 la UTASP presento informe de finalización Nº 1308 que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio; tiene un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable. Es Todo”.
En el mismo estado, encontrándose presente la ciudadana CARMEN CECILIA OCANTO, Victima de los hechos a quien requerido como fuere información sobre el cumplimiento de las obligaciones para con su persona, manifestó: “El cumplió con las obligaciones, vivimos en el mismo sector y todo bien. Es Todo.”
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario JOSE LUIS RODRIGUEZ VARGAS, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo.”.
Seguidamente, se le cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Por cuanto no hay información de nuevos hechos y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, y cumplió con las obligaciones y en este acto se escucho a la victima y ala delegado de prueba solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario JOSE LUIS RODRIGUEZ VARGAS, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y ratificada en este acto, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo expuesto por la Victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA OCANTO, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VARGAS, titular de la Cedula de Identidad V-22.260.166; Fecha de Nacimiento: 24-03-1986, Edad: 23 años; Lugar de Nacimiento: Carora, estado Lara; Profesión u Oficio: desempleado; Residenciado en Centro bajo, cerca de un botiquín, Los Aranguez, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 02524152806, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA OCANTO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado el día 21 de Mayo de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO