REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000062
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº 02 a los fines de realizar audiencia oral de revisión de Medida Cautelar de la imputada: IDENTIDAD PROTEGIDA. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se pasó una vez iniciado el acto a explicar el motivo de la presente Audiencia y su importancia, s ele dio lectura al informe socio económico, exposición de la progenitora de la imputada el día 23-08-2010 y oficio del Centro Fray Luís Amigó, donde se evidencia incumplimiento de la medida impuesta. Así como de los derechos y garantías de la LOPNNA, y formulas de solución anticipada. A continuación del acto s ele da el derecho de palabra ala adolescente, previa imposición del Precepto Constitucional y quien expresa libremente:
“Yo desde que mi mama me vino a denunciar no volví a salir de mi casa y si salgo es hasta las 8:30 a 9 de la noche y de allí no me paso “.
La Defensa solicita oír a la progenitora de la adolescente imputada IDENTIDAD PROTEGIDA, quien expresa de manera clara:
“Yo lo que quiero es que ustedes me ayuden a que esta muchacha estudie es lo que yo mas quiero y que vean donde me la ubican en una escuela o una institución donde pueda cumplir con sus estudios”
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público ABG: CARMEN ALICIA MONTILVA, quien expresara:
“Una vez escuchada a la adolescente así como a su representante esta defensa solicita que se le Ratifique la Medida Cautelar impuesta el 28-07-10 en el cual se le impone orientación en el Fray Luís Amigo así como la presentación por ante la Lic. Rosa Márquez solicitando si es posible que dichas presentaciones sean semanales o quincenales debido a que la misma se presenta una sola vez al mes. Por otra parte solcito que se inste a su representante a que incluya en la escolaridad a la adolescente en los estudios básicos. Ahora bien en caso de que el ciudadano Juez tome otra decisión en beneficio de la adolescente solicito que se ponga a la orden del sistema de protección a los fines de que cualquier medida de protección como lo establece el articulo 125 y 126 de la LOPNNA todo esto tomando en cuenta el articulo 8 ejusdem donde prevalece el interés superior sobre el niño muy específicamente en su parágrafo primero del literal “e” donde prevé que en una situación concreta para determinar el interés superior de todo niño y niña adolescente en cualquier situación se debe apreciar la condición especifica de toda adolescente como persona en desarrollo…”
Posteriormente es oído el representante de la Fiscalia 24 del Ministerio Público que señala que un incumplimiento por parte de la adolescente, conllevar a una revocatoria por incumplimiento de las medidas y solicita en conclusión que se le pueda mantener las medidas acordadas anteriormente.
Como podemos observar el Tribunal para tomar la dispositiva analizó los diferentes elementos que componen el asunto y las expresiones de la audiencia oral celebrada. Por lo que trae a colación lo planteado en el informe social de la LIC. ROSA MARQUEZ, quien nos dice que la adolescente según su madre es de “conducta problemática, desobediente, andar en al calle, no obedecer la figura de autoridad, desertó de los estudios”, por lo que recomienda remitir el caso al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, incorporarla en los estudios básicos y terapias conductuales.
Por otra parte la madre de la adolescente expresara ante el Tribunal en fecha del 23-08-2010 lo siguientes expresiones que reflejan la gravedad y el estado de peligro de la imputada, que nos hace decidir que requiere un abordaje urgente y una protección:
“ Verónica esta muy rebelde no me quiere hacer caso, quiere amanecer en la calle, tenia dos noches sin ir a dormir esta mañana llego y con la misma se fue, no quiere asistir al Fray Luís donde el Tribunal ordeno que debía cumplir la medida, yo quiero que le busquen un internado o algún sitio donde ella pueda estudiar ya que yo no puedo controlarla, y temo que le pase algo malo, ella se la pasa con una muchacha de 14 años llamada Vilmari Castillo, es todo. Este Tribunal oída la manifestación de la ciudadana acuerda solicitar con la brevedad posible a la licenciada Rosa Márquez, el informe social y oficiar al Centro de Crecimiento Integral Fray Luis Amigo para que informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar impuesta a al a adolescente Verónica Meléndez Sánchez, y una vez que conste en autos, dicha información se procederá a fijar audiencia de revisión de medida. Es todo”.
Por otra parte se desprende del oficio del Centro de Crecimiento Integral “Fray Louis Amigó”, que la joven adolescente no ha asistido a la terapias que fueron indicadas, esto en franca desobediencia de las medidas impuestas ante ese organismo, por lo que esta en mora ante este Tribunal por desacato, tal como se desprende en oficio que riela en folio 172 del 30-08-2010.
Por tales consideraciones ante un incumplimiento de la medida cautelar impuesta, ante la grave situación de peligro que se encuentra la adolescente y aunado a la propias opiniones rendidas por la madre o progenitora ante este Tribunal en dos oportunidades, en claro principio de la LOPNNA en sus artículos 1 y 8 de la Protección Integral y del Interés Superior del Niño y del Adolescente, se impone la medida de Vigilancia y Control ante el Centro socio Educativo Barquisimeto, a los fines que cumpla con esta medida y con ello asegurarla y brindar herramientas futuras de un juicio educativo , tal como lo previó la Ley Especial. Igualmente ordenando al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente el abordaje del problema y buscar alternativas que le brinda la Ley como pueden ser Medidas de Protección, sin que ello entra en contradicción con el sistema penal aquí desarrollado.
DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Visto el desarrollo de la presente audiencia y de los autos que componen el asunto, y ante la situación de inminente peligro que presenta la adolescente imputada y ante el incumplimiento de la obligaciones impuestas acuerda Sustituir las medidas impuestas e impone la medida de obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo de Barquisimeto no como medida privativa de libertad sino como medida de aseguramiento. El tiempo de duración de esta Medida es por un lapso de SESENTA (60) DIAS todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” de la LOPNNA. Igualmente se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres a los fines del abordaje inmediato de la situación de la imputada identidad protegida, a los fines de establecer medidas de protección necesarias para el entorno familiar. Líbrese Oficio al Fray Luís Amigo a la Lic. Rosa Márquez. Ordenándose a la representante de la adolescente el traslado voluntario hacia el centro de la adolescente el día Martes 14-09-10. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAUL DIAZ