REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000069
Juez: Abg. Gerardo Pérez González.
Secretario de Sala: Abg. Raúl Díaz
Alguacil: Danny Lameda.
Fiscal 24º del Ministerio Público: Abg. Dulce Picon.
Defensor Publico: Abg. Carmen Alicia Montilva.
Imputado: identidad protegida
Representantes: identidad protegida (representante del adolescente) y identidad protegida (en representación de la victima).
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES; previsto en el artículo 405, 277 y415 del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem; y sancionado en la LOPNNA.
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº 02, a los fines de realizar audiencia oral de revisión de medida cautelar impuesta al Imputado: identidad protegida, conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y así mismo explica el motivo de la presente Audiencia. Seguidamente se le impuso al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, y de las formulas de solución anticipada. Se les cedió la palabra al Ministerio Público y a la Defensa Pública quienes manifestaron no tener nada que agregar. Posteriormente se le cede la palabra al ciudadano identidad protegida en Representación de la victima (hermano) quien expuso:” La mama solicitó que ayuden al niño y que no tiene ningún rencor hacia él y que quisiera que el niño este bien en el sitio donde lo van a mandar”. Luego el representante del adolescente se reservo la palabra.
Este Tribunal para presentar la dispositiva tarjo a colación lo expresado en anteriores audiencias de los días 12-08-2010, 19-08-2010 y 24-08-2010, por cuanto nos encontramos ante un adolescente con serios problemas de personalidad y de conducta que obliga a quien Juzga estudiar las diferentes propuestas y consideraciones de los profesionales especialistas, efectuadas en las audiencias y evaluaciones presentadas por el tipo de información técnica, especializada y complejas que no maneja directamente el Tribunal.
Recordando que el adolescente imputado por informe de tipo psicológico y psiquiátrico muestra rasgos Sicopáticos (aun de su corta edad), un estado depresivo, impulsivo, represión emocional, ideas suicidas, intolerancia a las frustraciones, y altos grados de trastornos de personalidad que se considera como disocial. Recomendando método de tratamiento sicológicos y psiquiátricos y se pide su institucionalización del paciente para garantizar su atención y rehabilitación. Por lo que el alto grado de peligrosidad que representa de manera personal para su salud y vida, así mismo contra otras personas, entre ellas su propia victima representada por su madre, aconseja ese tipo de tratamiento.
Por lo que proporcionándosele toda la amplitud para que ese establecimiento de salud pueda actuar de manera profunda preservando la integridad del adolescente. Se acuerda que el INAN-MERIDA a través CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL DE VARONES DE MÉRIDA, el abordaje del tratamiento de orientación conductual cuando así sea requerido y ordenado por el centro tratante, de la manera más profesionalmente posible, todo ello a los fines de lograr en el adolescente una conducta adaptada a los requerimientos sociales, todo en marco del Interés Superior del Niño y del Adolescente, como también de un Juicio Educativo, y preservando la protección integral de los adolescentes, aun de la categoría que se encuentren el mismo como agresor o victima, artículos 8, 543 y 1 de la LOPNNA. Por lo que se acuerda igualmente que el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Mérida Municipio Libertador la supervisión que se pudiese brindar en cuanto a la Protección y tratamiento del Adolescente que se le brindara en dicho centro de conformidad con el articulo 158 de la LOPNNA de acuerdo a los lineamientos del tratamiento del adolescente pudiesen generar, prestando su colaboración en el abordaje de dicho adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se RATIFICA la Medida Cautelar de Obligación de someterse al cuidado y vigilancia a través del Instituto Nacional del Menor del estado Mérida, en el Centro Casa de Formación Integral de Varones de Mérida, ubicada en la Avenida Universidad frente al Aeropuerto, teléfono 0426-51-56-188, de acuerdo a lo establecido en el literal “b” del articulo 582 de la LOPNNA del joven adolescente identidad protegida. Quedando plenamente dicho centro en plena potestad para realizar todo tipo de tratamiento en beneficio del Adolescente, quedando plenamente autorizado para realizar cualquier tipo de traslados dentro de la jurisdicción como fuera de la misma que conlleven al mejoramiento en el tratamiento y rehabilitación integral del adolescente. Queda establecido que dicha medida cautelar no se considera una medida privativa de libertad, pero que el adolescente deberá cumplir y adaptarse de manera estricta al reglamento y linimientos del centro, como los de permanecer en el dicha institución por el tiempo oportuno y necesario. SEGUNDO: Se acuerda ordenar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Mérida Municipio Libertador la supervisión que se pudiese brindar en cuanto a la Protección y tratamiento del Adolescente que se le brindara en dicho centro de conformidad con el articulo 158 de la LOPNNA de acuerdo a los lineamientos del tratamiento del adolescente pudiesen generar. TERCERO: Igualmente cesa la Medida de Protección a las Victimas por medio de la Fuerza Pública del literal “f” del artículo 582 de la LOPNNA. CUARTO: Se ordena remitir los informes y evaluaciones de expertos junto con oficio de remisión y copia del auto fundado. Se ordena el traslado a SAINA LARA. Se acuerda la permanencia del imputado en la Comisaría Policial hasta su traslado a la ciudad de Mérida. Líbrese los oficios respectivos. Se acuerda las copias de la presente audiencia. Así se decide. .
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAUL DIAZ