REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000102

Juez: Abg. Gerardo Pérez González.
Secretario de Sala: Abg. Raúl Díaz.
Fiscal Auxiliar 24º del Ministerio Público: Abg. Dulce Picón.
Defensor Público: Abg. Carmen Montilva.
Presentado: IDENTIDAD PROTEGIDA
Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.


AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETANCIA
ARTÍCULOS 61 Y 77 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en Audiencia Oral y Privada conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPPP, a los fines de la solicitud de declinatoria de competencia. Por lo que el Juez informó suficientemente al presentado el motivo de la detención que esta solicitado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes Extensión Cabimas, estado Zulia, de fecha 15-07-2010, expediente del Tribunal VP11-D-2004-000095. Igualmente señala que por comunicación vía telefónica con la Abg. Doris Terán Juez titular del Tribunal de Control Nº 1, de la Extensión Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que el solicitado no compareciendo a la Audiencia Preliminar por cuanto el Ministerio Publico había presentado acusación penal en fecha 24-08-04, por lo que en fecha 02-03-06 por auto se decreto la rebeldía del referido imputado y se libro orden de ubicación. El 29-01-07 el mismo Tribunal libro orden de captura a nivel nacional. Posteriormente impuesto de los derechos y garantías, se procedio a darle el derecho de al Ministerio Público quien expuso:

“El Ministerio Público en este acto solicita la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presente audiencia Es Todo”.

Luego impuesto del precepto constitucional al joven presentado este manifiesta querer declarar y expone libremente:

“Yo tuve un problema cuando era menor de edad pero fue por un homicidio y yo me entregue y tuve problemas con algunos funcionarios que me querían matar, yo admití los hechos en aquella oportunidad. Yo me entregue a los 16 años, estuve en centros de rehabilitación”.

Luego la Defensa Pública señala que oída la declaración de mi defendido y del Ministerio Público se adhiere a lo invocado por el Ministerio Público en su exposición.

CONSIDERACIONES DE DERECHO
Este Tribunal antes de presentar la dispositiva, observo el contenido de las actas procesales y de lo expresado en el acto oral y lo comunicado por el Tribunal requirente. Igualmente en plena vigencia del Debido Proceso y apegado al principio garantista de la etapa de control de oírse a los imputados y presentados ante los Tribunales de la República.

Por tales consideraciones, y en vista que se solicitó la declaratoria de declinatoria de competencia territorial, y como tal nos ubicamos en el contenido de los artículos 61 y 77 del C.O.P.P. que nos establecen:

Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.


Este Tribunal que conoce de la presente incidencia y como tal acuerda declinar en el “Tribunal Aquo”, que es el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, Cabimas Estado Zulia. Como se señala la competencia territorial de los Tribunales de la República en relación a los hechos, este Tribunal, extensión Carora, se declara incompetente para seguir conociendo de la causa, por cuanto se acoge al principio de “Locus Commissi Delicti”, que es lugar donde se cometió el delito, que debe ser el de la Región Cabimas-Zulia, por lo que nos conlleva a perfeccionar que es el delito quien determina la competencia territorial, señalada en el artículo 57 del C.O.P.P.

Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.


El joven aprendido IDENTIDAD PROTEGIDA, fue presentado en calidad de detenido a esta audiencia se le escuchó. En vista que el delito por el cual esta siendo solicitado es Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y del asunto se le impuso suficientemente al Juez por parte de la Juez del Tribunal requirente, que lo esta siendo solicitado y ratificado la mismo de fecha 15-07-2010, expediente del Tribunal VP11-D-2004-000095. Por tales razones este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado por medio de los medios coercitivos que es la fuerza pública y ser puesto a la orden del Tribunal requirente o Tribunal Aquo. Igualmente se exhortándose a que los tramites ante el órgano policial encargado del traslado CICPC, sea trasladado con la urgencia y celeridad del caso, por lo que debe ser informado este Tribunal en el plazo de 72 horas el resultado del mismo, por cuanto no se puede violentar derechos fundamentales de los procesados y más cuando sean por el sistema penal de adolescentes.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de la revisión del asunto que al folio 3, que consta acta de Investigación Penal signada con el Número 2.134-2010 de la Guardia Nacional, en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos, señalándose que se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes Extensión Cabimas, estado Zulia, de fecha 15-07-2010, expediente del Tribunal VP11-D-2004-000095 ACUERDA la Declinatoria de Competencia en base a los artículos 61 y 77 del COPP por lo que coloca a disposición del mismo al ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA; a la orden del Tribunal requirente se acuerda oficiar a la Brigada de Capturas del CICPC Sub Delegación Carora a los fines de darle cumplimiento y traslade al requirente ciudadano a su Tribunal Natural en un lapso de Setenta y dos (72) horas, debiendo informar a este Tribunal las resultas del mismo. Líbrese Oficio a la Comisaría de Carora. Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes Extensión Cabimas, estado Zulia. Se acuerda las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público. Conforme:

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ.




El SECRETARIO DE SALA

ABG. RAUL DIAZ