REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Carora, 20 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2007-000010

AUTO DE CESACION DE SANCIONES POR CUMPLIMIENTO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 14 de Agosto de 2007, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de Imposición de Sentencia, le impuso a la adolescente RESERVADO , titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolana; Edad RESERVADO años; soltera; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) años , prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 16 de Diciembre del año 2008, se realiza audiencia en la cual el Tribunal revisa la medida de Privación de Libertad y la sustituye por REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el resto del tiempo que le falta por cumplir, que son DOS (02) AÑOS, así que las REGLAS DE CONDUCTA será cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS(06) MESES, esta ultima ya cesada por cumplimiento.
Ahora bien, habiéndose revisado los reportes de asistencia con la Lic. ROSA MARQUEZ, quien es la encargada de supervisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que la misma cumplió fielmente dicha medida. En relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la misma cumplió las reglas tal como fueron impuestas las cuales son: 1- Residir en un lugar determinado, que es la dirección que aporto en audiencia: Barrio Sur América, Avenida 52, calle 154 Casa Nº 154A–05, Municipio San Francisco, Parroquia Marcial Hernández del Estado Zulia, cualquier cambio de dirección deberá participarlo a este Tribunal. 2- Continuar con la escolaridad consignando a este tribunal una vez que se inscriba la constancia de la misma y luego constancia de notas. 3- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- Prohibición de visitar determinados lugares y personas. 5- estar bajo la responsabilidad y vigilancia del ciudadano Martín Segundo García, quien es su Tío. Seguidamente, cursan en las presentes actuaciones constancias académicas del Instituto Universitario de tecnología Juan Pablo Pérez Alfonso IUTEPAL en la carrera de enfermería, con lo que se evidencia el cumplimiento de la referida sanción y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma; y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por cumplimiento de las mismas a favor de la joven RESERVADO, en la causa seguida por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Lic. ROSA MARQUEZ informando el cese la sanción. Se ordena remitir las actuaciones el archivo Judicial en su debida oportunidad. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución.

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria