REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2009-001164

En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el Oficio Nº 2779, de fecha 25 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo de demanda, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.079, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE SISALEROS DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano GEISSLER ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.455.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2009, por la abogada Milexa Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.089, actuando como apoderada judicial del ciudadano GEISSLER ROMERO, antes identificado, contra el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 28 de octubre de 2009, por medio del cual negó la exhibición solicitada, en el asunto principal Nro. KP02-V-2009-001541, ya enunciado supra.

En fecha 07 de enero de 2010, este Juzgado dictó auto dejando abierto el lapso de diez (10) días de despacho para la realización del acto de informes.

Así, el 1º de febrero de 2010, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad legal para al acto de informes sin que nadie presentase escrito alguno.

Posteriormente, en fecha 04 de febrero de 2010, la apoderada judicial del ciudadano Geissler Romero, ya ambos identificados, presentó escrito de informes.

En fecha 08 de febrero de 2010, este Juzgado declaró extemporáneo el escrito de informes presentado.

En fecha 08 de marzo de 2010, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación.

En fecha 12 de marzo de 2010, este Juzgado dictó auto para mejor proveer solicitando información al Juzgado a quo.

De forma que, en fecha 14 de mayo de 2010, se agregó a autos la información consignada.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí Juzga hacer mención al artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que:

“Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
…Omissis…
B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.
…Omissis…” (Negrillas de este Juzgado)

Adicionalmente, el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil indica que:
“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.” (Negrillas de este Juzgado)

Ad literam, quien aquí juzga verifica la competencia de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para el conocimiento del presente asunto como Tribunal de Alzada, por tratarse de un recurso de apelación ejercido contra un auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se encuentra dentro de los límites de la competencia territorial atribuida a este Juzgado, por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2009, por la abogada Milexa Sánchez, antes identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano Geissler Romero, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2009, por medio del cual negó la exhibición solicitada, en el asunto principal Nro. KP02-V-2009-001541, contentivo de demanda por nulidad de asamblea.

Ello así, este Juzgado entra a analizar las particularidades del caso de marras.

En tal sentido observa, que en las actuaciones desarrolladas en el presente asunto, se resumen en lo siguiente:

.-En fecha 17 de junio de 2009 se recibió demanda.
.-En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió escrito de contestación, de cuyo contenido se desprende, entre otras cosas, las cuestiones previas del artículo 346, numerales 2 y 6, vale decir, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad para comparecer en juicio y el defecto de forma, respectivamente.
.-En fecha 13 de octubre, el Juzgado a quo, declaró abierto el lapso para subsanar la demanda.
.-En fecha 19 de octubre de 2009, comparece el ciudadano Eduardo Tirado, identificado supra, ante el Juzgado a quo, otorgándole poder al abogado Jesús Domingo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.778.
.-Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, el abogado Jesús Domingo González, ya identificado, consignó copias certificadas de Asamblea de la Asociación de Sisaleros, ya identificada.
.-En fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado a quo declaró subsanadas las cuestiones previas opuestas.
.-En la misma fecha, 22 de octubre de 2009, la parte demandada, presentó diligencia impugnando el poder otorgado por el ciudadano Eduardo Tirado, en base a que el otorgante no tiene, a su decir, cualidad para otorgar poderes en juicio en representación de la Asociación Civil, pues tal conclusión deriva del artículo 29º del acta de la referida Asociación, que indica que: “El presidente es el representante de la Sociedad en todos los actos judiciales o extrajudiciales y el encargado de la ejecución de las decisiones de la Junta de Directores, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar a la Sociedad en todos sus actos judiciales o extrajudiciales, mientras no haya otra persona con mandato especial a esos fines.”
.-En fecha 22 de octubre de 2009, a los fines de “promover pruebas en la incidencia de cuestiones previas opuestas, así mismo impugno los documentales consignados en fecha 21-10-09, AL NO TENER CUALIDAD, el Abogado que realizó dicho acto mediante poder que impugné (…)”. Igualmente, la parte demandada solicita la exhibición de diversas actas y documentos, con los fines de establecer la falta de cualidad del otorgante del poder apud acta.
.-En fecha 28 de octubre de 2009, el Juzgado a quo señaló que “observa que con la exhibición la parte demandada pretende abrir nueva discusión sobre un tema ya decidido por este Juzgado en la incidencia de Cuestión previa. Por lo tanto es menester de quien suscribe, negar la exhibición solicitada”
.-En fecha 30 de octubre de 2009, la parte demandada apela del auto de fecha 28 de octubre, en base se configuró “una subversión del orden procesal, por cuanto lo decidido en las cuestiones previas según auto de fecha 22-10-09, no puede arropar un acto realizado con posterioridad, e éste (…)”

Bajo tales circunstancias debe este Juzgado precisar que, con la apelación ejercida se pretende impugnar el poder apud acta otorgado por el ciudadano Eduardo José Tirado, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.079, en su condición de Presidente de la Asociación de Sisaleros del Municipio Urdaneta del Estado Lara, al abogado Jesús Domingo González, pues al decir de la parte demandada, éste no posee cualidad para otorgarlo, conforme al artículo 29º del Acta Constitutiva de la referida Asociación Civil.

Sin embargo, este Juzgado de autos (folio 15 vto.) observa que la referida cláusula señala que:

“El Presidente es el representante de la Sociedad en todos los actos judiciales o extrajudiciales y el encargado de la ejecución de las decisiones de la Junta de Directores, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar a la Sociedad en todos sus actos judiciales o extrajudiciales, mientras no haya otra persona con mandato especial a esos fines (…)” (Negritas y Subrayado de este Juzgado)

Así pues, citando el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que:

“Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”(Subrayado de este Juzgado)

En consecuencia, la representación de la Asociación, la ostenta su Presidente, quien posee la facultad de otorgar poder en su nombre, salvo disposición en contrario, situación ésta que no se percibe en el presente asunto.

Se aclara, que la frase referida a que “mientras no haya otra persona con mandato especial a esos fines (…)”, hace alusión a una condición, que el Presidente tiene la representación hasta tanto no haya otra persona con una mandato específico para ello, esto es, que pueda representar a la Sociedad, lo cual no se materializa en el presente asunto, puesto que no fue acreditado un designado especial para ello.

Así se observa que en el presente caso, no se evidencia que otra persona tuviera la representación por mandato especial, por lo que la poseía el Presidente, sin embargo, éste quien –se reitera- es el que tiene la atribución la “delegó” mediante un poder -mandato especial- a otro ciudadano, sin que se pueda desprender de los Estatutos Sociales un procedimiento distinto para ello.

Ello así, se observa que efectivamente en el presente asunto no había sido tratado con anterioridad el punto hoy controvertido, como lo es la falta de cualidad para otorgar poderes en juicio, razón por la cual es forzoso para este Juzgado, revocar el auto referido. Así se decide.

Ahora bien, analizado el asunto que se ventila en esta oportunidad, este Juzgado considera válido el poder otorgado en fecha en fecha 19 de octubre de 2009, por el ciudadano Eduardo Tirado, identificado supra, al abogado Jesús Domingo González, ya identificado, por recaer en él la representación judicial de la Asociación de Sisaleros del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Así se decide.

Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al ser ventilada la situación de autos, no existe la necesidad de reponer la causa, por lo que se ordena proseguir el juicio en el estado en que se encuentra, sin alterar ninguna etapa procesal ya verificada, pues lo contrario sería vulnerar los principios de celeridad procesal y caer en delaciones indebidas.

En consecuencia, se niega la exhibición solicitada por la parte demandada de las actas de asamblea y demás documentos, en la incidencia de las cuestiones previas opuesta, en razón de la alegada falta de representación y cualidad para otorgar poder ya referida supra; puesto en el presente fallo dicha controversia quedó resuelta. Así se decide.

En virtud de todo lo anterior, resulta forzoso para este Jugado declarar Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2009, por la abogada Milexa Sánchez, antes identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano GEISSLER ROMERO, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2009, por medio del cual negó la exhibición solicitada, en el asunto principal Nro. KP02-V-2009-001541, contentivo de demanda por nulidad de asamblea.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2009, por la abogada Milexa Sánchez, antes identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano GEISSLER ROMERO, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2009, por medio del cual negó la exhibición solicitada, en el asunto principal Nro. KP02-V-2009-001541, contentivo de demanda por nulidad de asamblea.

SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2009, por la abogada Milexa Sánchez, antes identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano GEISSLER ROMERO, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2009, por medio del cual negó la exhibición solicitada, en el asunto principal Nro. KP02-V-2009-001541, contentivo de demanda por nulidad de asamblea. En consecuencia:

2.1 Se acuerda revocar el auto de fecha 28 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.

2.2 Se niega la exhibición solicitada por la parte demandante en el presente asunto.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:27 p.m.
Aklh.- La Secretaria,

L.S. Juez (fdo) Marilyn Quiñónez Bastidas. La Secretaria (fdo) Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 3:27 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010) Años 200° y 151°.

La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos.