REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KE01-X-2010-000131

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la solicitud presentada por el ciudadano José Agustín Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARÍA ANDRADE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.722.749, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Miguel Sequera Adriani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.896, actuando en su carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudadana, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.

Vista la solicitud presentada, este Juzgado pasa a conocer el asunto planteado:

I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Miguel Sequera Adriani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.896, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Flor María Andrade Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 12.722.749, contra la Contraloría del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito.

En fecha 4 de mayo de 2010 se admitió el presente recurso y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones correspondientes. De igual forma, en virtud de la medida cautelar solicitada, se acordó abrir cuaderno separado.

En fecha 2 de junio de 2010, este Juzgado declaró procedente el amparo cautelar solicitado, y en consecuencia, ordenó suspender los efectos del acto administrativo Nº 001 de fecha 27 de enero de 2010, emanado de la Contraloría del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, notificado mediante comunicación Nº 002, hasta tanto se dictara sentencia definitiva, mediante el cual fue removida encontrándose presuntamente de reposo post-natal.

En fecha 28 de junio de 2010, la parte actora presentó escrito señalando que mediante notificación Nº 005, de fecha 28 de mayo de 2010, la Contraloría del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, le comunicó a su representada el acto de destitución, por lo que solicita se tenga dicho acto como una reedición del acto administrativo Nº 001 de fecha 27 de enero de 2010 y, en consecuencia, se hagan extensible la suspensión de efectos acordada en el amparo cautelar solicitado en fecha 21 de abril de 2010.

II
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Mediante escrito consignado en fecha 28 de junio de 2010, la parte actora presentó escrito señalando:

Que su representada ingresó el 16 de julio de 2001 como Asistente Administrativo en la Contraloría del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y a partir de enero de 2009, se le nombró Directora General.

Que el 27 de enero de 2010, mediante comunicación Nº 002, emanada de la aludida Contraloría, se decide removerla del cargo como Sub-Contralora.

Que el día 7 de diciembre de 2009 su representada había dado a luz, por lo que se encontraba de reposo postnatal para el momento de su remoción. Que en fecha 2 de junio de 2010, este Juzgado declaró procedente el amparo cautelar solicitado y ordenó suspender los efectos del acto administrativo 001 de fecha 27 de enero de 2010.

Que se reincorporó el 12 de abril de 2010, no obstante, se le pidió que cumpliera sus vacaciones vencidas, las cuales fueron otorgadas a partir del 13 de abril de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010. Que a pesar de ello, en fecha 28 de mayo de 2010, mediante notificación Nº 005, de fecha 28 de mayo de 2010, la Contraloría del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, le comunicó a su representada el acto de destitución.

Que existe un evidente abuso de autoridad ejecutado por el Contralor del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

Que en virtud de ello solicita que el acto de destitución de su representada, contenida en la notificación Nº 005, emanada de la Contraloría del Municipio Candelaria del Estado Trujillo de fecha 28 de mayo de 2010, se tenga como una reedición de acto administrativo de remoción contenido en el acto Nº 001 de fecha 27 de enero de 2010.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Plateada la solicitud de reedición del acto, este Juzgado observa que ciertamente la figura de la reedición de un acto administrativo se cristaliza cuando emerge en la esfera jurídica del administrado, un nuevo acto idéntico en su contenido y finalidad, a otro precedente que fue objeto de algún tipo de impugnación, ya sea por inconstitucionalidad, ilegalidad u otro tipo de vicio, que cause la inmediata suspensión de los efectos del mismo.

En tal sentido, la jurisprudencia ha señalado que se entiende por acto reeditado aquel que “(...) se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el organismo competente (...)” (Vid. Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fecha 9 de junio de 1998. Caso: Aerovías Venezolanas, S.A. [AVENSA]).

Así, ha señalado constantemente la jurisprudencia que las consecuencias de la reedición son las siguientes:

a. El procedimiento incoado contra el primer acto se extenderá al segundo, por lo cual ambos serán considerados como objetos plurales de la impugnación originaria. De allí que, no se tratará de un nuevo objeto o causa petendi sobrevenido, sino de la prolongación del mismo acto inicial. Por lo anterior, el juez podrá pronunciarse no sólo sobre el primer acto impugnado, sino también, sobre el acto que se califique como reeditado;

b. La extinción del primer acto (por revocación, anulación o modificación sustancial) no puede llevar a la declaratoria de que no hay materia sobre la cual decidir en el recurso de nulidad, porque el mismo se considera, sobrevive en el acto reeditado.

c. Constatada la reedición, esto es, la identidad entre los actos, la medida cautelar que fuera acordada o solicitada respecto al primero, se trasladará al segundo.

Ahora bien, en fecha 28 de junio de 2010, la parte actora presentó escrito señalando que mediante notificación Nº 005, de fecha 28 de mayo de 2010, la Contraloría del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, le comunicó a su representada el acto de destitución. Que se tenga dicho acto como una reedición del acto administrativo Nº 001 de fecha 27 de enero de 2010 y, en consecuencia, se hagan extensible la suspensión de efectos acordada en el amparo cautelar solicitado en fecha 21 de abril de 2010.

Así indica expresamente la parte que “el día 28 de mayo de 2010 el prenombrado contralor municipal produce la notificación 005, mediante la cual impone la sanción de destitución”.

No obstante ello, este Juzgado, revisados minuciosamente los elementos presentados anexos al escrito, observa que la parte actora consignó Acta de fecha 12 de abril de 2010 (folio 25), Resolución Nº 015 de fecha 5 de enero de 2009 (folio 26) y certificados médicos (folios 28 al 27), es decir, no cursa en autos la aludida comunicación, esto es, el elemento probatorio que haría presumir la situación ocurrida y del cual pueda constatarse, al menos en esta oportunidad de manera preliminar, la presunta reedición, esto es, la posible identidad entre los actos.

Ello así, este Juzgado, dando cumplimiento a la obligación de velar porque la decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la presunción en cuanto al perjuicio de los derechos de la recurrente, estima forzoso declarar improcedente la solicitud planteada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

- IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano José Agustín Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARÍA ANDRADE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.722.749, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Miguel Sequera Adriani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.896, actuando en su carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudadana, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.

Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:15 a.m.
La Secretaria,
.S. La Jueza (fdo) Marilyn Quiñónez Bastidas. La Secretaria (fdo) Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:15 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010) Años 200° y 151°.

La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos