REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH01-F-2001-000084


Los ciudadanos LIPSI OSMARA MUJICA CASTELLANO y JUAN CARLOS SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.018.542 y V.-7.438.749 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de Octubre del año 2001, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 10 de Febrero del año 2004, compareció la ciudadana LIPSI OSMARA MIJUCA CASTELLANO, y solicito la conversión en divorcio, en fecha 17 de Febrero del año 2004, el Tribunal acordó notificar por medio de boleta al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MENDOZA, la cual fue consignada en fecha 21 de Septiembre del año 2004, por el Alguacil de este Tribunal debidamente firmada por JUAN CARLOS SANCHEZ MENDOZA.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LIPSI OSMARA MUJICA CASTELLANO y JUAN CARLOS SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.018.542 y V.-7.438.749 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Julio del año 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años: 200º y 151º

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona

Publicada en su misma fecha a la 02:00 p.m.

EBCM/BE/Ruth.-