REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000339
DEMANDANTE: JOSEPH SABBAGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.414.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.078.
DEMANDADO: ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.566.728, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 500.000,00), monto total por concepto de capital establecido en el instrumento cambiario accionado; 2) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/A.C.
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