REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-001495
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana BELKYS AIDE MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.125.507, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSEFA VARGAS PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en la AVENIDA PRINCIPAL DEL BARRIO LA GUADALUPE, BOBARE, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en NORTE: Con terrenos ocupados por el callejón; SUR: Con terreno ocupado por el señor Orlando Aranguren; ESTE: Terrenos ocupados por Alcides Pineda y OESTE: Calle sin nombre. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.-
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA

EBCM/BE/Chaus3.-.