REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2007-006982
Los ciudadanos PATRIZIA EUGENIA PISCHIUTTA PARIS y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.542.240 y V-6.815.697, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Mayo del 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 27 de Septiembre del año 2010 concurren los ciudadanos PATRIZIA EUGENIA PISCHIUTTA PARIS y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges PATRIZIA EUGENIA PISCHIUTTA PARIS y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ GIMENEZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 27 de Agosto del 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 157, llevados durante el año 2005.
Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil Diez.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.
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