REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-007836
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MARIA ZENONA GAINZA VASQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.609.484, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIA ZENONA GAINZA VASQUE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 1 ENTRE CALLE 2 Y AVENIDA PRINCIPAL, Nº 1-84, CASERIO EL CERCADO, PARROQUIA SANTA ROSA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 17,75 mts con terreno ocupado por el Estadio “ Luís Leal”; SUR: en línea de 20,63 mts con la carrera 1 que es su frente; ESTE: en línea de 33,01 mts con terrenos ocupados por Dilcia Gutiérrez; ESTE: en línea de 32,73 mts con terreno ocupado por Zuly Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez La Secretaria.
Abg. Eunices B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/AM/R.R.R.
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