REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Septiembre de Dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-010096

PARTE ACTORA: BLANCA ELENA GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.305.484 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUANA ESPERANZA GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 102.150 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA FLERIDA GALAVIZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.427.856, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ GALAVIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.150 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.




DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana BLANCA ELENA GUEVARA PINTO, contra la ciudadana MARIA FLERIDA GALAVIZ DE MÉNDEZ.

PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana BLANCA ELENA GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.305.484 respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA FLERIDA GALAVIZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.427.856, y de este domicilio. En fecha 13/06/2007 fue presentada la demanda (Folio 01). En fecha 09/08/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folio 07). En fecha 24/09/2007 el Alguacil del Tribunal consignó boleta citación firmada por la parte demandada (Folio 08 y 09). En fecha 27/09/2007 la parte demandada dio contestación a la solicitud (Folio 10). En fecha 25/10/2007 el Tribunal mediante auto advirtió sobre que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 11). En fecha 19/11/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de promoción de pruebas (Folio 12). En fecha 31/01/2008 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 13). En fecha 29/02/2008 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de informes y que comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 14). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:

SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 27/09/2007, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la ciudadana demandada, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio 04 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es tenor siguiente:
“ Yo Maria Flérida Galavis de Méndez, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.427.856, actuando en el este acto en nombre y representación del ciudadano Teofilo Dario Galavís Villamizar, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 161.624, conforme consta en poder protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro, Primer Circuito, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, el día 06 de abril de 1.992, inserto en el Protocolo Tercero, Tomo Único, bajo el Nº 8, declaró: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reservarme nada, y libre de todo gravamen a la ciudadana Bianca Elena Guevara Pinto, residenciada en Barquisimeto, jurídicamente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.484, un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, que forma parte de un lote de mayor extensión dentro de un área de veintidós hectáreas seis mil doscientos metros cuadrados (22 Has. 6.200 M2) ubicado en el Caserío Guacara, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, dentro de lo que antes fue la posesión conocida como las “Cureñas”. El lote de terreno que por este documento vendo tiene un área aproximada de seis mil cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (6.004,40 m2), y esta individualizado dentro de los siguientes linderos: Noreste: en línea de doscientos dos metros con dos centímetros (200,02 mts) con parcelas de terreno propiedad de Sociedad Civil Los Lirios y terrenos que se reserva el vendedor, SUR: En línea de sesenta y un metros con siete centímetros (61.07 mts) dando frente con el área de retiro de la Autopista Centro Occidental Barquisimeto-Caracas; OESTE: en línea de ciento noventa y cuatro metros con seis centímetros (194,06 mts) con terrenos propiedad de Carlos Veliz. Siendo que el mismo lote se encuentra ubicado dentro de los vértices que están definidos por las coordenadas U.T.M. que se especifican a continuación: partiendo del vértice o punto P1 coordenada N: 1114621, E: 471199.38; P2 coordenada N: 1114641.01, E: 471257.81; P3 coordenada N: 1114807, E: 471142.52; P1 coordenada N: 1114621, E: 471199.38. Se le hace a su vez entrega a la compradora el plano de levantamiento topográfico con sus respectivas coordenadas UTM del área o lote objeto de la presente venta a los fines de que en el momento de su protocolización sea agregado al Cuaderno de Comprobantes. El precio del terreno es por la suma de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo) que tengo recibidos a mi satisfacción, lo que aquí vendo le pertenece a mi representado conforme consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, inserto en el Protocolo Primero, Tomo 8, bajo el Nº 49 del segundo Trimestre del año 1.985 con la firma y contenido de este documento hago la tradición de legal a la compradora, en nombre de mi representado, con todos sus usos, costumbres y servidumbres obligándose el vendedor al saneamiento de ley, y, yo Bianca Elena Guevara Pinto, y identificada, manifiesto que acepto la venta que se me hace en los términos aquí expuestos, y a su vez manifiesto que conozco bien el inmueble aquí vendido. Así lo decimos y firmamos hoy dos (02) de febrero del año dos mil uno (2001).”.

Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva


En la misma fecha se dicto sentencia siendo las 11: 08 a. m, y se dejó copia.



La Secretaria